REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas Haydee Quintero y Micelis Ríos Noriega, inscritas en el inpreabogado bajo los Nro. 12.599 y 87.407, respectivamente, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez d este Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 44, que forma parte del Edificio Bruno, situado en la Avenida José Félix Rivas, Calle Bolívar, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de RESTITUCION decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MARMO, S.R.L., contra el ciudadano JORGE GONZALEZ BARRIOS.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandada, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cánsales, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.907, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal del inmueble, dando así acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la RESTITUCION en el inmueble identificado como Apartamento identificado con el Nro. 44, que forma parte del Edificio Bruno, situado en la Avenida José Félix Rivas, Calle Bolívar, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, al ciudadano JORGE GONZALEZ BARRIOS, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.064.093, parte demandada en el presente proceso, representado en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas, Haydee de Quintero y Micelis Ríos Noriega, quienes en nombre de su representado lo reciben conformes.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandada, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bines son: 1) una vitrina elaborada en madera, color marrón, compuesta por seis gavetas y seis puertas batientes; 2) un juego de comedor en forma rectangular, elaborado en madera con su tope de madera, vidrio, seis sillas en madera; 3) una cuna en madera color marrón con su respectivo colchón; 4) un coche nuevo en su respectiva caja, color gris, marca pegperego; 5) un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos elaborado en tela semicuero, gamuzado, color marrón y otro sofá con las mismas características; 6) una mesa tamaño pequeña, elaborada en madera, en forma cuadrada; 7) una pantalla tipo plana, de 32 pulgadas, marca toshiba, color negro; 8) un D.V.D. color gris marca LG sin serial visible; 9) una cama tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón; 10) un gavetero elaborado en madera color marrón compuesto por tres gavetas y tres entrepaños; 11) un gavetero elaborado en madera compuesto por gavetas; 12) un juego de cuarto, compuesto por una cama tipo matrimonial, elaborada en madera, con su respectivo colchón; 13) un mueble tipo gavetero, en madera color marrón, compuesto por seis gavetas; 14) una pantalla marca LG de 42 pulgadas, serial Nro. 42PX4RVH; 15) dos unidades de aire acondicionado marca whirpool, uno serial Nro. S_07_5609 y el otro serial Nro. 5075409; 16) un mueble para televisor, en madera color marrón, compuesto por un entrepaño, dos de vidrio; 17) una nevera de dos puertas color gris marca LG serial Nro. GB92T84CVF; 18) una cocina color gris con seis hornillas marca whirpool, sin serial visible; 19) un microondas tamaño pequeño, color blanco marca welbilt, sin serial visible.- Es todo.- En este estado se hace presente en el inmueble, siendo las once y diez minutos de la mañana, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Avelino Dos Santos Figueira, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.427.022, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser inquilino del inmueble objeto de la presente restitución, solicita al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida de restitución bajo su responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: apartamento ubicado en la terraza una parte de los bienes y los otros al apartamento ubicado en la planta piso uno, ambos del Edificio Bruno, situado en la Avenida José Félix Rivas con Calle Bolívar, Municipio Chacao, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, previamente identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de las apoderadas de la parte demandada en el presente proceso, ordena al perito suspender la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y el traslado de los mismos a las direcciones por ellos aportadas, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar, por cuanto los retira bajo su responsabilidad y riesgo.- Es todo.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandada, expone: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
OTRO SI: En este estado el depositario judicial designado al efecto expone: solicito respetuosamente al Tribunal, me sea concedido un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a los fines de proceder al retiro del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal de los siguientes bienes: a) una nevera de dos puertas color gris marca LG serial GB92T84CVF, identificado en el inventario bajo el item Nro. 16), y los aires acondicionados marca whirpool, uno serial Nro. S_07_S609 y otro serial Nro. S_07_S409, respectivamente, identificados bajo los item 14) del inventario; una estructura de madera color marrón, motiva la presente solicitud el volumen de los referidos bienes que requieren un personal especializado que los desincorporen de su lugar preservándolo debidamente.- Asimismo dicha solicitud la realizo previa anuencia de la parte demandada, en la persona de su representante legal, abogadas Haydee Quintero y Micelis Ríos Noriega, antes identificadas, quienes tienen a su cargo el costo de los técnicos necesarios para la remisión y respectiva entrega de dichos bienes al notificado.- Es todo.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandada, exponen: me adhiero al procedimiento realizado por el depositario judicial en la presente acta.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL CERRAJERO JUDICIAL

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

EL PERITO AVALUADOR

EL NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla.