REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2.008), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor y su secretaria, abogado JOSEFA MANTILLA, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado FLABIO CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.421 y los auxiliares de justicia, los ciudadanos BENITO REYES, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaría Judicial La R.C.C.A. y el perito avaluador, Rubén Rondón, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.0000027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libro Designaciones y Juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: local identificado con la letra C, ubicado en la Parroquia San Juan, Esquinas de Pescador, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA DE CAVALIERI contra la ciudadana HAYDEE COROMOTO SANABRIA DE BLANCO. Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por ningún ciudadano. En este estado, el apoderado actor, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contendida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cánsales, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.759.907, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta Santamaría que da acceso al interior del inmueble, haciéndose inmediatamente presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Huncristi Leovigildo Guzmán Javier, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.630.987, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser empleado de la peluquería que funciona en el local y se comunicaría con la demandada a fin de que se apersone en el inmueble. Acto seguido, el Tribunal dando cumplimiento a la misión práctica la ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado con la Letra “C”, ubicado en la Esquina de Pescador, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA DE CAVALIERI, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado FLABIO CORTES, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme. En este estado, el apoderado judicial actor, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal, se sirva acordar el depósito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto. Es todo. Acto seguido, el Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual depósito necesario. Los bienes son: 1) seis espejos para peluquería tipo individual, elaborados en vidrio y fórmica color beige; 2) diez sillas elaborados en semicuero color beige y metal cada una de ellas individuales, para peluquería, giratorias; 3) Un lavamanos, para lavar cabezas, individual, en fibra de color negro; 4) Una vitrina tamaño pequeña, en forma cuadrada compuesta por tres entrepaños; 5) Un minicomponente con tres CDS, color gris. Es todo. En este estado, se hace presente en el inmueble siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Haydee Coromoto Sanabria de Blanco, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.008.383, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso, solicitando al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección que oportunamente suministrare, bajo mi propia responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar. Es todo. El Tribunal, con la anuencia del apoderado actor, vista y oída la solicitud realizada por la demandada en el presente proceso, acuerda de conformidad el traslado de todo los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección que ella suministre, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar. En este estado, el apoderado actor, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. Asimismo pido al Tribunal que por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo se abstenga de practicarla y remita las presentes actuaciones al comitente, reservándome el derecho de ejecutarla por separado. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión con su resultas al Tribunal de la Causa, a fin de su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Es todo. Se leyó, y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
LA DEMANDADA
EL CERRAJERO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA