REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 08:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la ciudadana, GUIONAR CEDEÑO CALZADILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.624.698, así como del apoderado judicial de las ciudadanas, DINORAH CEDEÑO DE ESCOBAR y GUIONAR CEDEÑO CALZADILLA, abogado HERNÁN NICOLAS QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.431; y los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°32, ubicado en el piso 3, del Edificio El Pilón, que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS SANS SOUCI”, situado en la Avenida Francisco Solano López, Chacaito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ROBERT HOBAICA MORFE contra HEBERT AMADEUS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VICENTE ROUTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Tribunal en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°32, ubicado en el piso 3, del Edificio El Pilón, que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS SANS SOUCI”, situado en la Avenida Francisco Solano López, Chacaito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, al Apoderado Judicial de las ciudadanas, DINORAH CEDEÑO DE ESCOBAR y GUIONAR CEDEÑO CALZADILLA y a la ciudadana, GUIONAR CEDEÑO CALZADILLA, antes identificados, quienes expone: “Recibimos conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO JUDICIAL
GUIONAR CEDEÑO CALZADILLA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

EL CERRAJERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ