REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 08:10 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ANGEL IZQUIERDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.727; el funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, MIGUELANGEL LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°.12.912.246., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un terreno y la casa sobre éste construida, marcada con el número 67, Catastro Municipal 14-01-11-43, el cual se encuentra ubicado en la Calle Sur 2, entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por EXPROPIACIÓN siguió C.A. METRO DE CARACAS contra INVERSIONES JOCARSOI 157, C.A.. Igualmente se encuentran presentes diez funcionarios adscritos al Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional, a bordo de la Unidad signada con el N°.3098; asimismo se encuentran presentes cuatro funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, dos de ellos a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°.5502, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, HINE JOSÉ OCAMPO ANDERICO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.612.641, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado de la Sastrería LA HABANA, que funciona en una de las dependencias del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un terreno y la casa sobre éste construida, marcada con el número 67, Catastro Municipal 14-01-11-43, el cual se encuentra ubicado en la Calle Sur 2, entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado JOSÉ ANGEL IZQUIERDO JIMENEZ, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el notificado, HINE JOSÉ OCAMPO ANDERICO, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento N°.05-04, ubicado en las Residencias Araguaney, Bloque 4, Ruiz Pineda, Caricuao, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro y traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran a la dirección señalada. Acto seguido se hicieron presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, JACKSON ENRIQUE ALTUVE, MIGUEL ANGEL MORENO, CARMEN ADELINA JASPE DE SIRA, JOSÉ JESÚS SIRA, EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, DUSTIN OMAR VILLEGAS VILLEGAS y TAURIMA COROMOTO RAGA DE FAJARDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.14.534.756., 6.670.784., 5.962.302., 9.527.162., 6.965.310., 16.005.246 y 6.367.088, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser ocupantes de las habitaciones signadas con los N°s.02, 03, 04, 05, 07 y 12, que forman parte del inmueble objeto de la presente medida. En este estado los notificados, JACKSON ENRIQUE ALTUVE y MIGUEL ANGEL MORENO, antes identificados y ocupantes de las habitaciones signadas con los N°s.2 y 3, exponen:”Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: Casa sin Número ubicada en el Sector Los Pinos, Parcelamiento La Fe, Parroquia Macarao, Caracas y al Taller ubicado en el piso 8 del Edificio Berna, Esquinas de Miracielo a Reducto, Caracas, respectivamente. es todo.” En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°12.758.262, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de la habitación N°6 y expone: “Solicito al Tribunal me autorice al retiro y traslado de mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa sin Número ubicada en el Sector Los Pinos, Parcelamiento La Fe, Parroquia Macarao, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los notificados al retiro y traslado de los bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas. Siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA ISABEL VILLEGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.173.640., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de la habitación signada con el N°11. Siendo las 11:30 de la mañana, los notificados, JACKSON ENRIQUE ALTUVE y FRANCISCO SÁNCHEZ, antes identificados, solicitaron autorización al Tribunal para retirarse del acto, lo cual le fue concedido, en prueba de lo cual, suscriben la presente acta en el margen derecho de las páginas 1y 2. Acto seguido se hacen presentes, RAFAEL ANGEL BERMUDEZ DAZA y GILBERTO ENRIQUE PEÑA PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.6.178.838 y 15.207.977, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser ocupantes de las habitaciones signadas con los N°s.9 y 10, respectivamente. En este estado los notificados, CARMEN ADELINA JASPE DE SIRA, JOSÉ JESÚS SIRA, EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, DUSTIN OMAR VILLEGAS VILLEGAS TAURIMA COROMOTO RAGA DE FAJARDO, RAFAEL ANGEL BERMUDEZ DAZA y GILBERTO ENRIQUE PEÑA PÉREZ, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: Apartamento ubicado en la planta baja del Edificio ubicado en la Manzana 107, Ciudad Miranda, Charallave; Casa N°35, ubicada frente al Hospital de Niños, San Bernardino, Caracas; Casa N°6, ubicada en la Calle Veracruz de Lídice, Catia, Caracas; Apartamento 519, piso 5, letra J, 23 de Enero, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los notificados al retiro y traslado de los bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas. Acto seguido el Apoderado Actor, JOSÉ ANGEL IZQUIERDO JIMENEZ, antes identificado, expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE EL NOTIFICADO, HINE OCAMPO

EL NOTIFICADO, RAFAEL BERMUDEZ
EL NOTIFICADO, MIGUEL MORENO
EL NOTIFICADO, JESÚS SIRA
LA NOTIFICADA, CARMEN JASPE
EL NOTIFICADO, EDUARDO NUÑEZ
EL NOTIFICADO, DUSTIN VILLEGAS
LA NOTIFICADA, TAURIMA RAGA
EL NOTIFICADO GILBERTO PEÑA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.