REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 07:35 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado LILIANA CARDOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.089; el funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, MIGUELANGEL LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°.12.912.246., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento 405, ubicado en el piso 4, del Edificio 01, Bloque 36, Conjunto Residencial Bravos de Apure, Terraza M, Urbanización José Antonio Páez, Sector UD 4, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue HECTOR JOSÉ MORET contra DAMARYS MUÑOZ RODRÍGUEZ. Igualmente se encuentran presentes tres funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el N°.3331, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano VICENTE ROUTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja del inmueble, y cuando se disponía a la apertura de la puerta principal, respondió al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, DAMARIS DEL CARMEN MUÑOZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-23.642.397., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del apartamento, pudiéndose constatar que se encontraban dos menores de edad, de nombres, MARÍA JOSÉ SERRANO y JOSÉ MIGUEL MUÑOZ, de Diecisiete años de edad y Un Año y Cinco Meses, respectivamente, procediendo de inmediato la ejecutada a manifestar que eran sus hijos. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento 405, ubicado en el piso 4, del Edificio 01, Bloque 36, Conjunto Residencial Bravos de Apure, Terraza M, Urbanización José Antonio Páez, Sector UD 4, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, Abogado LILIANA CARDOSO, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ejecutada, DAMARIS DEL CARMEN MUÑOZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local ubicado en el Edificio N°36, Avenida Los Carmenes, El Cementerio, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la ejecutada al retiro y traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, LILIANA CARDOSO, antes identificada, expone: “Por cuanto la ejecutada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE LA EJECUTADA


EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.