REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, GABRIEL ENRIQUE MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.849, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Locales 4-B-1, 4-B-2, 4-B-3 Y 4-B-4, ubicados en el piso 4, de la Torre La Noria, situada en la Avenida Pichincha, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue INMOBILIARIA 731 C.P., C.A., contra STEYR-DAIMLER-PUCH SSF DE VENEZUELA, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DONADO ANTONIO COCCHI QUERALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.562.946, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Control de Proyectos de la parte actora, INMOBILIARIA 731, C.P., C.A. Seguidamente el Apoderado Actor GABRIEL MONTIEL, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado, hasta cubrir la suma decretada por el comitente: 1) Un vehículo Marca Nissan, modelo Pick-Up, Doble Cabina, Año 2005, Placa 10SLAF, Color Blanco, Uso Carga, Serial de Motor ZD30051032T, Clase Camioneta, Serial de Carrocería JN1CNUD225X451110, Serial de Motor ZD30051032T, Servicio Privado, avaluado en Bs.F.40.000; 2) Un vehículo Marca Dodge, modelo RAM, Año 2003, Color GRIS, Uso Particular, Serial de Motor 6 CIL, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 2D7JB21Y73K513270, Servicio Privado, Placa ACX-46N, avaluado en Bs.F.60.000; 3) Un vehículo Marca Dodge, modelo RAM, Placa AEN-17C, Año 2003 , Color Gris , Uso Particular, Serial de Motor 6 CIL, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 2D7JB21Y03K513269, avaluado en Bs.F.60.000; 4) Un vehículo Marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, 3 PUESTOS, Año 2003, Color BLANCO, Uso CARGA, Serial de Motor 83V313793, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 8ZCEC14T83V313793, Servicio Privado, Placa 00ZNAE, avaluado en Bs.F.30.000; 5) Un vehículo Marca LAND ROVER, modelo 110, Año 2003, Color PLATA, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 15P47142A, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería SALLDHM583A651815, Placa AEN81I, avaluado en Bs.F.30.000; 6) Un vehículo Marca NISSAN, modelo PICK-UP D/C 4X4, Año 2005, Color BLANCO, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería JN1CNUD225A713706 , Serial de Motor ZD30040028T, Placa 19SKAM, Servicio Privado, avaluado en Bs.F.40.000; 7) Un vehículo Marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año 2003, Color BLANCO, Uso CARGA, Serial de Motor 13V314137, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 8ZCEC14T13V314137, Placa 48OABE, Servicio Privado, avaluado en Bs.F.30.000; 8) Un vehículo Marca KTM, modelo 400 MILITARY, Año 2003, Color VERDE, Uso PARTICULAR, Serial de Motor01577277044, Clase MOTO, Serial de Carrocería VBKGSH4011M338971, Placa VAD355, avaluado en Bs.F.8.000; 9) Un vehículo Marca KTM, modelo LC-4640, Año 2003, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 0358444144, Clase MOTO, Serial de Carrocería VBKGSN4033M768194, Placa VAA343, Tipo PASEO, avaluado en Bs.F.4.000; 10) Un vehículo Marca NISSAN, modelo SENTRA XE T/A, Año 2004, Color BLANCO, Uso PARTICULAR, Serial de Motor QG18795097R, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 3N1CB51S44L086445, Placa AEP11Z, Servicio Privado, Tipo SEDAN, avaluado en Bs.F.20.000; 11) Un vehículo Marca CITROEN, modelo C3 SX 1.6I BVMP, Año 2005, Color ALUMINIO, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 10FX5T2318112, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería VF7FCNFUC5A004019, Placa MDT37B, Servicio Privado, Tipo SEDAN, avaluado en Bs.F.20.000; a tal efecto consigno copias simples, previa presentación de sus originales ad efectum videndi, de los Certificados de Registro de los Vehículos, antes señalados para ser Preventivamente Embargados, los cuales son propiedad de la Empresa STEYR-SPEZIALFAHRZEUG AG DE VENEZUELA, C.A., quien mediante documento que consigno en copia simple previa presentación de su original ad efectum videndi y debidamente notariado, reconoce y acepta como propias cada una de las obligaciones contraídas por la demandada STEYR-DAIMLER-PUCH DE VENEZUELA, C.A., “…sean las mismas de índole contractual, comercial, financieras, con entes gubernamentales o con empresas privadas, dentro y fuera del territorio nacional, para así garantizar con los bienes muebles que constituyen el activo de mi representada, el resarcimiento de las obligaciones que la empresa relacionada STEYR-DAIMLER-PUCH DE VENEZUELA, C.A., mantenga con sus acreedores, así como los daños y perjuicios devengados…” Asimismo, dejo constancia que dichos vehículos se encuentran aparcados en el área de estacionamiento de éste edificio, específicamente en puestos que pertenecen a mi representada, lo cual fue verificado por este Juzgado y por los auxiliares de justicia designados a tal fin; igualmente, señalo para ser preventivamente embargados los bienes muebles que se encuentran en los locales donde se encuentra constituido éste Juzgado, cuyo inventario consigno en este mismo acto. Por último, consigno copia simple del convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 30-05-2006 y debidamente autenticado en fecha 05-06-2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, es todo” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargados los siguientes vehículos: 1) Un vehículo Marca Nissan, modelo Pick-Up, Doble Cabina, Año 2005, Placa 10SLAF, Color Blanco, Uso Carga, Serial de Motor ZD30051032T, Clase Camioneta, Serial de Carrocería JN1CNUD225X451110, Serial de Motor ZD30051032T, Servicio Privado, avaluado en Bs.F.40.000; 2) Un vehículo Marca Dodge, modelo RAM, Año 2003, Color GRIS, Uso Particular, Serial de Motor 6 CIL, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 2D7JB21Y73K513270, Servicio Privado, Placa ACX-46N, avaluado en Bs.F.60.000; 3) Un vehículo Marca Dodge, modelo RAM, Placa AEN-17C, Año 2003 , Color Gris , Uso Particular, Serial de Motor 6 CIL, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 2D7JB21Y03K513269, avaluado en Bs.F.60.000; 4) Un vehículo Marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, 3 PUESTOS, Año 2003, Color BLANCO, Uso CARGA, Serial de Motor 83V313793, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 8ZCEC14T83V313793, Servicio Privado, Placa 00ZNAE, avaluado en Bs.F.30.000; 5) Un vehículo Marca LAND ROVER, modelo 110, Año 2003, Color PLATA, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 15P47142A, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería SALLDHM583A651815, Placa AEN81I, avaluado en Bs.F.30.000; 6) Un vehículo Marca NISSAN, modelo PICK-UP D/C 4X4, Año 2005, Color BLANCO, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería JN1CNUD225A713706 , Serial de Motor ZD30040028T, Placa 19SKAM, Servicio Privado, avaluado en Bs.F.40.000; 7) Un vehículo Marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, Año 2003, Color BLANCO, Uso CARGA, Serial de Motor 13V314137, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 8ZCEC14T13V314137, Placa 48OABE, Servicio Privado, avaluado en Bs.F.30.000; 8) Un vehículo Marca KTM, modelo 400 MILITARY, Año 2003, Color VERDE, Uso PARTICULAR, Serial de Motor01577277044, Clase MOTO, Serial de Carrocería VBKGSH4011M338971, Placa VAD355, avaluado en Bs.F.8.000; 9) Un vehículo Marca KTM, modelo LC-4640, Año 2003, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 0358444144, Clase MOTO, Serial de Carrocería VBKGSN4033M768194, Placa VAA343, Tipo PASEO, avaluado en Bs.F.4.000; 10) Un vehículo Marca NISSAN, modelo SENTRA XE T/A, Año 2004, Color BLANCO, Uso PARTICULAR, Serial de Motor QG18795097R, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería 3N1CB51S44L086445, Placa AEP11Z, Servicio Privado, Tipo SEDAN, avaluado en Bs.F.20.000; 11) Un vehículo Marca CITROEN, modelo C3 SX 1.6I BVMP, Año 2005, Color ALUMINIO, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 10FX5T2318112, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería VF7FCNFUC5A004019, Placa MDT37B, Servicio Privado, Tipo SEDAN, avaluado en Bs.F.20.000; hasta cubrir la cantidad de Bs.F.805.888,80, que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas por el Tribunal de la Causa. Ahora bien, en cuanto a los bienes muebles señalados por el Apoderado Judicial de la parte actora para ser Preventivamente embargados, los cuales se encuentran descritos en el inventario que consignó en este mismo acto; éste Juzgado se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre los mismos, en virtud de que el Apoderado Actor no ha presentado documento alguno que acredite la titularidad de la propiedad de la empresa demandada sobre dichos bienes tal y como lo establece la legislación vigente; razón por la cual, éste Juzgado en uso de la tutela judicial efectiva, la protección de derechos de terceros y a fin de evitar errores o excesos en la ejecución de la misión encomendada por el comitente; ordena oficiar al Tribunal de la Causa con el objeto de que sea éste el que indique si es procedente o no el embargo de dichos bienes muebles en los términos que han sido planteados por el Apoderado Actor y en base a la documentación consignada por el
mismo en este acto; es decir, si resulta suficiente lo expresado en la Cláusula Cuarta del convenio celebrado entre las partes en fecha 30-05-2006 y debidamente autenticado en fecha 05-06-2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, para la ejecución del Embargo Preventivo decretado. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por el Apoderado Actor, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto los vehículos embargados, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los vehículos embargados preventivamente y a solicitud expresa, del Apoderado Actor los dejo bajo la guarda y custodia del notificado, DONADO COCCHI QUERALES, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” En este estado el perito avaluador designado expone: “Le asigno un avalúo total a los bienes embargados en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 342.000) y dejo expresa constancia que todos se encuentran en regular estado de conservación, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Insisto en la pertinencia del Embargo de los bienes muebles descritos en el inventario que consigné en este mismo acto, basado, primero en lo señalado en el artículo Cuatro del documento de Resolución de Contrato de Alquiler del inmueble(instrumento fundamental de la demanda) el cual señala en forma clara que el Arrendador está en su derecho de ocupar todos aquellos bienes que se encuentren en el inmueble, como es el caso de los bienes señalados, los cuales se encuentran ubicados, identificados e inventariados en el área destinada a depósito que mantenía la demandada en el inmueble propiedad de mi representada; también es pertinente señalar que dichos bienes consisten en unidades de repuestos y piezas y partes del objeto específico a lo que se dedicaba la demandada y cuyas características las hacen únicas y específicos, por lo que sólo ésta empresa estaba en condiciones de aprovechar. Por cuanto el monto del embargo preventivo realizado en el día de hoy, no cubre la cantidad total ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito al Tribunal en este mismo acto se fije nueva oportunidad, para la continuación de la ejecución de la medida que le ha sido encomendada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede en cuanto a la fijación de nueva oportunidad para la continuación de la medida, ordena proveer el mismo, por auto separado. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:15 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.