REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.059; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; del funcionario de la Policía Metropolitana, Sargento Segundo RICHARD LUCENA, placa 0429, cédula N° 12.957.366; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento ubicado en el edificio Conjunto Residencial Jardín de Los Jabillos, piso 11, N° 11-C, situado en la Avenida Los Jabillos con Avenida Libertador de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES LOS JABILLOS 515B C.A. contra WASIN JOUDIE ABOU MAHOUD; Expediente N° AP31-V-2007-000944; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 11 de marzo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el Apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido loas puertas por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, joyas, dinero en efectivo ni armas de fuego, solo la existencia de bienes muebles.- Acto continuo, instruido por el Tribunal el perito avaluador designado procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, el cual se transcribe a continuación: 1- Un (01) mueble de tres (03) puestos, tapizado en tela marrón con tres (03) Cojines en tela azul y beige, valorado en la cantidad de 120,00Bsf.; 2- Un (01) mueble de dos (02) puestos tapizados en tela color marrón con dos (02) cojines de color azul y beige, valorado en la cantidad de 100,00Bsf.; 3- Una (01) mesa de madera de forma ovalada con base de metal color negro, valorado en la cantidad de 80,00Bsf.; 4- Un (01) televisor, color negro, marca Samsung, modelo CT-684GVC, serial N° 3CAJ100598, valorado en la cantidad de 280,00Bsf.; 5- Un (01) juego de comedor de madera color marrón, compuesto por cuatro (04) sillas tapizadas en tela color beige y una mesa de forma rectangular, valorado en la cantidad de 150,00Bsf.; 6- Una (01) lavadora-secadora duplex, marca Frigidaire color blanco, sin serial visible, valorado en la cantidad de 650,00Bsf.; 7- Una (01) cama king size en madera color marrón, con tope ovalado, con su respectivo colchón, valorado en la cantidad de 700,00Bsf.; 8- Una (01) nevera color blanco, doble puerta, marca LG, modelo GS73W64CEF, modelo 3850J20203G, valorado en la cantidad de 800,00Bsf.; 9- Un (01) chifonier en madera colonial, de cinco (05) gavetas de 1,20 x 0,80mts., aproximadamente, valorado en la cantidad de 200,00Bsf.; 10- Cinco (05) bolsas plásticas y una (01) maleta contentiva de ropa usada de caballero, valoradas todas en 200,00Bsf.; 11- Una (01) maquina multifuerza, color negro, en metal, compuesto de 02 asientos color negro tapizados en semicuero con barras de hierro, valorado en la cantidad de 1.200,00Bsf.; 12- Una (01) silla reclinable, color negro, valorada en 80,00Bsf.; y 13- Nueve (09) cajas contentivas de utensilios de cocina, enseres personales, papeles varios, valoradas todas en la cantidad de 200,00Bsf.- De seguidas el perito expone: “Informo al Tribunal que los bienes inventariados alcanzan un monto total de 4.760Bsf. Es todo”.- En este estado siendo las 12:55 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana KATHERINE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.952.403, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser inquilina de una de las habitaciones del inmueble la cual le fue arrendada por el ciudadano FERNANDO PÉREZ; solicitando al Tribunal concediera un lapso de espera a los fines de que se hiciere presente el referido ciudadano y el abogado; para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora de espera con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- Seguidamente siendo la 1:15 p.m., se hace presente en el acto el abogado ANTONIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.710, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, tal como se evidencia en la comisión.- Siendo la 1:25 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana JOHANA INMACULADA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.785.831, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido la cual le fue leída, manifestó ser inquilina en una de las habitaciones del inmueble conjuntamente con la ciudadana KATHERINE MATERANO, habitación que le fue arrendada por el ciudadano FERNANDO PÉREZ, procediendo de seguidas a abrir la puerta de la habitación que ocupa con las llaves que tenía en su poder.- Seguidamente las notificadas manifestaron al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en la habitación que ocupan son de su propiedad y procederían a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservaron señalar, los cuales embalaron y trasladaron por su propia cuenta.- En este estado siendo la 1:35 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano EVELYN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.321.056, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido la cual le fue leída, manifestó ser inquilina en una de las habitaciones del inmueble la cual le fue arrendada por el ciudadano FERNANDO PÉREZ; procediendo de seguidas a abrir la puerta de la habitación que ocupa con las llaves que tenía en su poder. Acto seguido la ciudadana EVELYN PINTO, antes identificada, manifestó al Tribunal que procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos que reservó señalar. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 224-AHK, conducido por el ciudadano DANILO ZAMBRANO, Cédula N° 10.819.265.- En este estado los apoderados de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 12, Galpón identificado con las siglas de la Depositaria La R.C.C.A., Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por el mismo, camión 750, Placa 224-AHK, conducido por el ciudadano DANILO ZAMBRANO, Cédula N° 10.819.265.- En este estado el perito avaluador, expone: “informo al Tribunal que efectivamente en el inmueble se encuentran los bienes determinados en el inventario anexo a la comisión los cuales fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora INVERSIONES LOS JABILLOS 515B C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, antes identificados, del siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en el edificio Conjunto Residencial Jardín de Los Jabillos, piso 11, N° 11-C, situado en la Avenida Los Jabillos con Avenida Libertador de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; quienes lo reciben conforme con las llaves de sus puertas principales, libre de personas y bienes a excepción de los bienes determinados en el inventario anexo a la comisión, el cual forma parte del contrato de arrendamiento.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO





EL FUNCIONARIO POLICIAL




EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA