REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados OMAR RODRÍGUEZ PERALTA y MELIDA GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.031 y 3.790, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 5, ubicado en un todo, en la avenida Nivaldo, Prolongación El Avila-Chapellín, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° 8 y ahora distinguido Quinta Managua; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue GIULIO D´APUZZO FERRAIOLI contra JOHANNA ROSALIN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ; Expediente N° AP31-V-2007-002367; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 25 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse JOHANNA ROSALIN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, presentando copia simple de cédula de identidad N° 15.498.901, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Acto seguido la demandada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Casa S/N ubicada en la avenida Nivaldo, Prolongación El Avila-Chapellín, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la Depositaria.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora ciudadano GIULIO D´APUZZO FERRAIOLI, en la persona de sus apoderados judiciales abogados OMAR RODRÍGUEZ PERALTA y MELIDA GALLARDO, antes identificados, del siguiente bien inmueble: Apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 5, ubicado en un todo, en la avenida Nivaldo, Prolongación El Avila-Chapellín, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° 8 y ahora distinguido Quinta Managua; quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto continuo se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA





LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.




EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR





LA SECRETARIA