REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de marzo de 2008, siendo las 08:45 a.m, se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado JESUS ARTURO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte restituida, a los fines de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCION, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, tiene incoado la sociedad mercantil CALZADOS JARDIN C.A., en contra de la ciudadana GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENECIANO y OTRO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 14.584, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial marcado con el Nº 2, ubicado en el piso 2 y la Mezanine del primer piso del Edificio Nelly y Hércules, situado en la Calle Terepaima de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS RIVAS, CARLOS BERMUDEZ e IRIS ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.318.092, 12.910.456 y 10.886.677, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y peritos, respectivamente, estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1134 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone por esta designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso al local, así como de las personas acompañantes, luego de lo cual se identificó como ROBERT ADAIN CARDENAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 7.865.730, manifestando ser el encargado de la empresa que funciona en el inmueble, siendo impuesto de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que se encontraba únicamente con otro empleado de la empresa, que estaba en el nivel mezzanina, que el dueño de la empresa no se encontraba en estos momentos, y que en estos momentos sólo estaban dos empleados, porque estaban esperando que pasara Semana Santa para comenzar a trabajar nuevamente. Asimismo, pidió tiempo para localizar telefónicamente a señor JOSE IGREJA, para que se apersonara al local. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el inmueble, un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR JULIO PIÑANGO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.404.774, quien manifestó laborar en la fábrica donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, siendo las 10:00 a.m., el apoderado judicial de la parte restituida JESUS BRACHO, antes identificado, expone: “Por cuanto no ha hecho acto de presencia ningún representante de la empresa, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado hasta su culminación. Asimismo y por cuanto en el interior del inmueble se encuentran un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mis representados, solicito que se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte restituida y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior del inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS RIVAS, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por los peritos designados CARLOS BERMUDEZ E IRIS ALVARADO, realizado de la siguiente manera: “1) 01 Máquina monta tacón, marca SABAL modelo: SPA300, serial: 27792, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 25.000,00; 2) 01 Máquina monta tacón, marca SABAL modelo: MD, serial: 824439, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F.10.000,00; 3) 02 Máquinas monta punta, marca CERIM, modelo: K-78, serial: U7-91, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 25.000,00 c/u, total Bs.F.50.000,00; 4) 01 Máquina monta bases marca CHERING, modelo: CK-123-A, serial: 123A0057, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 25.000,00; 5) 01 Máquina Horno marca REINALDO, modelo: RSF-3, Serial: U291, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 15.000,00; 6) 01 Máquina asentadora de base, marca EUROPA MACHINA, modelo: BPI, serial: U-2552, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 12.000,00 7) 03 Máquinas troqueladoras de suelas, marca ATOM, modelo: S-125, serial: 12417, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 8.000,00 c/u, total Bs.F. 24.000,00 8) 01 Máquina Rejiladora modelo: UN7142, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 20.000,00; 9) 01 Máquina Prensa marca NOAF, modelo: 1243, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 10.000,00; 10) 01 Máquina Monta cortadora, marca HESPERIA, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 5000,00; 11) 01 Máquina calentador de puntera, marca SIGMA, modelo: 528-2, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 8.000,00; 12) 01 Máquina planta para contrafuerte, marca ZEUS, modelo: 5.9, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 12.000,00; 13) 01 Máquina Rejiladora Aspiradora, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 5.000,00 14) 01 Máquina clava plantilla, marca OBE, modelo: 10-CT, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 5.000,00; 15) 01 Máquina para formar zapatos, marca 102SR, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 14.000,00; 16) 01 Máquina cortadora de forros, marca GP.5, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 3.000,00; 17) 02 Máquinas de compresor de aire, marca: CERMAC, capacidad 140-PSI, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 5.000,00 c/u, total Bs.F 10.000,00; 18) 18 carritos metálicos, para transportar zapatos, Bs. 50,00 c/u, total Bs.F. 900,00; 19) 30 estantes metálicos Bs.F. 11.250,00; 20) 10 mesas metálicas Bs.F. 40,00 c/u, total 400,00; 21) Equipo de accesorio en línea marca “MANOVIA”, en estructura metálica y posee 150 mts lineales. Bs.F. 12.500,00; 22) 50 carritos móviles marcas “MANOVIA”, c/u 50,00 Bs.F. 2500,00; 23) 45 estantes de Hormeros, c/u Bs.F. 45,00 total Bs.F. 2025;00; 24) 01 Equipo de fresadora manual, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 3.250,00; 25) 01 Equipo de máquina para timbrar plantilla; se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 5.000;00; 26) Conjunto de instalaciones, equipos y accesorios para el servicio de energía eléctrica, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 10.500,00; 27) Equipo mobiliario de la Oficina, Bs.F. 8.000,00; 28) 01 Máquina rebanadora de piel marca: OMSA, modelo: 143/SA y 0189-301, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 20.000,00; 29) 02 máquinas descarnadora de piel marca: FAV, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 10.000 c/u, total. Bs.F. 20.000,00; 30) 06 máquinas de coser marca: PFAF, modelo: 493, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 3.500,00 c/u, total Bs.F. 21.000,00; 31) 01 Máquina de coser de cañon, marca: PFAF, modelo 593 se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 8.900,00; 32) 01 compresor de aire, marca CERMAC, capacidad 75PSI, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 2.800,00; 33) 01 Equipo forrador de hebillas, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 3.000,00; 34) 684 cajas de color verde y blanco contentivas de zapatos de color negro, de diferentes números y tallas, en buen estado, Bs.F. 20,00 c/u, total Bs. F. 13.680,00; 35) 20 bolsas plasticas de color negro y 71 cajas de carton de color amarillo, contentivas de hormas de colores diversos para zapatos, Bs.F. 5.000,00; 36) 01 máquina para coser plantilla punteadora marca BERTOLAJA, serial 0693, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 10.000,00; 37) 01 máquina monta costado marca CARMELO SISINNO, serial 0689, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 10.000,00; 38) 01 horno reactivador de suela marca CARMELO SISINNO, serial 0688, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 12.000,00; 39) 01 máquina de poste marca PFAFF serial 493, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 5.000,00; 40) 01 máquina ojeteadora marca S.P.S., serial 69-S-9, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 6.000,00; 41) 37 bolsas plasticas conteniendo suelas de goma de diferentes números y marcas, en buen estado, Bs.F. 10,00 c/u, total Bs.F. 370,00; 42) 33 bolsas plasticas conteniendo tacones plásticos de diferentes colores y tamaños, en buen estado, Bs.F. 10,00 c/u, total Bs.F. 330,00; 43) 04 bolsas plasticas conteniendo plantillas de plástico color negro, de diferentes tamaños y modelos, en buen estado, Bs. 20,00 c/u, total Bs.F. 80,00; 44) 40 cajas contentivas de materiales diversos de zapatería, Bs.F c/u 10,00; total Bs.F. 400,00; 45) 11 bancos de diferentes modelos y tamaños de los utilizados para sentarse a trabajar en los mesones, Bs.F. 5,00 c/u, total Bs.F. 55,00; 46) 25 cajas contentivas de zapatos tipo bota de seguridad con suela de plástico, de diferentes números, sin modelo ni etiqueta visible, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 750,00; 47) 03 bolsas plasticas conteniendo tapitas para zapatos, Bs.F. 10,00 c/u, total Bs.F. 30,00; 48) 01 computadora color negro sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 49) 01 impresora de color blanco, marca EPSON, Modelo FX-1170, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 50) 01 fotocopiadora color blanco marca CANON, modelo C100, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 51) 01 computadora de color negro sin serial ni modelo ni marca visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 52) 01 teléfono tipo fax color blanco, marca PANASONIC, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 53) 01 impresora color gris marca HP modelo 7310, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 54) 01 aire acondicionado color marrón marca PHILLIPS, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 120,00; 55) 34 estantes de metal compuestos de 04 contenedores, en regular estado, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F.1.020,00”. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse OMAIRA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.221.329, quien manifestó laborar en la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal acuerda continuar con la trascripción del Inventario que vienen realizado los peritos designados, conforme a la numeración que sigue, así: “56) 06 cajas contentivas de modelos varios de zapatos para muestra, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 300,00; 57) 10 cajas contentivas de envases plásticos que contienen líquidos para resecar las suelas, Bs.F.10,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 58) 01 bolsa plástica conteniendo trenzas de zapatos de color negro, Bs.F. 10,00; 59) 15 cajas de suelas y plantillas para zapatos, de diversos modelos, Bs.F.10,00 c/u, total Bs.F.150,00; 60) 03 cajas conteniendo diversos modelos de accesorios para zapatos, de distintos materiales y modelos, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F.300,00; 61) 02 bolsas plasticas contentivas de zapatos de varios modelos para muestra, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 60,00; 62) 07 bolsas de accesorios para zapatos de distinto material y modelo, Bs.F. 50,00, total Bs.F. 350,00; 63) 01 bolsa contentiva de cajas de tachuelas marca MOSCA, BS.F. 30,00; 64) 09 bolsas plasticas contentivas de suelas y plantillas para zapatos, de diversos modelos, Bs.F. 10,00, total Bs.F. 90,00; 65) 09 bolsas conteniendo zapatos de varios modelos para muestras, Bs.F. 20,00 c/u, total Bs.F. 180,00; 66) 02 cajas de Clavos para zapatos, Bs.F 5,00 c/u, total Bs.F. 10,00; 67) 16 lockers de metal, en mal estado, Bs.F.10,00 c/u, total Bs.F. 160,00; 68) 03 estantes de madera en regular estado, Bs.F.10,00 c/u, total Bs.F. 30,00; 69) 04 estantes de metal en mal estado, Bs.F. 5,00 c/u, total Bs.F. 20,00”. En este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:25 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBEN J. DIAZ P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.106.726, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.897, quien manifestó ser Abogado I del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, de la Dirección General de Empleo, Equipo Técnico de la Resolución N° 2888, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el notificado, expone: “Indicó al Tribunal que mi presencia en la sede de la empresa, es a los fines de verificar las razones de la ejecución de la medida y el destino y lugar de la maquinaria que ocupa los locales de la empresa, habida cuenta de que esta maquinaria fue dada en garantía a favor del Ministerio del Trabajo, (BANDES y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), por lo que interesa conocer el lugar donde reposaran éstas luego de practicada la medida. Asimismo, solicito al Tribunal que se me faciliten copias simples de la comisión a los fines legales del Ministerio del Trabajo, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda facilitar las copias fotostáticas simples solicitadas por el notificado. En este estado, siendo la 01:10 p.m., los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ y ROBERT ADAIN CARDENAS GARCIA, antes identificados, exponen: “Procedemos a consignar en este acto, copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa de Calzados y Uniformes Unidos, R.L. de fecha 03 de abril de 2007, en la cual se señala el carácter de Tesorera y Presidente en la Instancia de Administración y Dirección de la Cooperativa, respectivamente, que funciona aquí en la sede de esta empresa, a los fines de que sea agregado a esta acta y, en virtud de ello, solicitamos respetuosamente que en vista que los bienes de la empresa serán trasladados a la Depositaria Judicial, se nos permita retirar bajo nuestra propia cuenta y riesgo la documentación de nuestra Cooperativa que ésta en una única caja, por cuanto los mismos son de nuestra propiedad, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda agregar a esta acta, las copias simples presentadas por los notificados, para que formen parte integrante de esta actuación y, así mismo, autoriza el retiro de la documentación de la mencionada Cooperativa, por cuanto no son parte en la comisión conferida. Acto continuo, siendo las 02:45 horas de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal, en razón de que a esta hora aún no se ha terminado con la práctica de esta medida, se habilite el tiempo que sea necesario, hasta la culminación de la misma, jurando para ello la urgencia del caso, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda habilitar el tiempo que sea necesario hasta la terminación de la medida encomendada. Acto continuo, el Tribunal acuerda continuar con la trascripción del Inventario que vienen realizado los peritos designados, conforme a la numeración que sigue, así: “70) 1658 cajas de cartón de color verde y blanco contentivas de pares de zapatos de color negro, de diferentes números y tallas, en buen estado, Bs.F. 20,00 c/u, total Bs. F. 33.160,00; 71) 08 rollos de tela tipo lona de color beige, Bs.F. 50,00 c/u total Bs.F.400,00; 72) 89 rollos de tela de distintos colores y texturas, Bs.F.200,00 c/u, total Bs.F. 17.800,00; Igualmente hacemos la salvedad que desconocemos el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informamos que conforme a nuestros conocimientos periciales y conforme con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, estimamos prudencialmente los bienes descritos e inventariados anteriormente en la suma de Bs.F. 504.460,00. Dejamos así cumplida la misión que nos fuera conferida por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 03:20 p.m., el Tribunal deja constancia que se hacen presentes en este acto, los ciudadanos MARIO FLORES, EDUARDO VARELA y ALEJANDRO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 12.388.508, 13.648.378 y 14.508.555, respectivamente, quienes manifestaron tener el carácter de empleados del Programa de Fábrica Adentro del Ministerio Para el Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio y, apersonarse a la empresa a los fines de verificar la medida de Interdicto Restitutorio, dejar constancia de ello e informar de tal hecho a nuestra Institución, en virtud del seguimiento del desarrollo del Programa, quienes fueron notificados de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 04:30 p.m. los ciudadanos MARIO FLORES, EDUARDO VARELA y ALEJANDRO GUEVARA, antes identificados, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal, se nos autorice a retirarnos de esta actuación, por cuanto debemos regresar a las oficinas para continuar con nuestras labores, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, asimismo, se deja constancia que dichos ciudadanos no suscribirán esta acta, en razón de su retiro. En este estado, siendo las 05:00 p.m. la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ, antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, que en vista que la medida aún no ha culminado, se me autorice a retirarme de esta actuación, por cuanto debo ir a buscar a mi menor hijo a la escuela, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, asimismo, se deja constancia que dicha ciudadana no suscribirá esta acta, en razón de su retiro. El Tribunal deja constancia que durante la practica de esta actuación se encuentran presentes los ciudadanos ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO y GUISEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 6.817.928 y 6.401.842, actuando con el carácter de parte restituida en esta actuación y señalados en el despacho de comisión. En este estado, siendo las 06:45 p.m. los ciudadanos VICTOR PIÑANGO ACOSTA y ROBERT ADAIN CARDENAS GARCIA, antes identificados, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal, se nos autorice a retirarnos de esta actuación, en virtud que por la hora se nos dificulta ir a nuestros hogares, por cuanto habitamos en áreas de alta peligrosidad de esta ciudad capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, asimismo, se deja constancia que dichos ciudadanos no suscribirán esta acta, en razón de su retiro. Igualmente, en este estado, siendo las 07:00 p.m. el ciudadano RUBEN J. DIAZ P., en su carácter de Abogado I del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, de la Dirección General de Empleo, Equipo Técnico de la Resolución N° 2888, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, me autorice a retirarme de esta actuación, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, asimismo, se deja constancia que dicho ciudadano no suscribirá esta acta, en razón de su retiro. En este estado, siendo las 07:45 p.m., el ciudadano CARLOS RIVAS, antes identificado, expone: “Solicito expresamente al Tribunal con la anuencia de la parte actora, que se me conceda un plazo de 02 días hábiles, para retirar los siguientes bienes: 1) 01 maquina fresadora, marca SILPAR, sin serial visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, 02) 01 compresor de aire, color azul, sin marca ni serial visible, 03) 01 maquina para rebanar cuero, marca O.M.S.A., modelo 1431SA; serial 0189301, en virtud de que en este momento no dispongo de los medios idóneos para su retiro, sin que se le ocasionen posibles daños a la estructura del inmueble, es todo”. En este estado, el abogado JESUS BRACHO, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la solicitud formulada por el representante de la Depositaria Judicial, señalo que estoy de acuerdo en conceder el plazo solicitado para el retiro de los citados bienes, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente siendo las 08:30 p.m., los peritos designados, exponen: “Señalamos al Tribunal que al inventario realizado, faltó agregar a la numeración que seguía los siguientes bienes: 73) 01 filtro de agua, marca General Electric, de color blanco, sin modelo, ni serial visible en regular estado, Bs.F. 60,00; 74) 01 reloj marca tarjeta de horario de trabajo, con su tarjetero, Bs.F. 100,00; y, conforme a nuestros conocimientos periciales y conforme con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, estimamos prudencialmente la totalidad de los bienes descritos e inventariados en esta actuación en la suma de Bs.F. 504.620,00. Dejamos así cumplida la misión que nos fuera conferida por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:15 p.m. el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Manifiesto al Tribunal que durante la practica de esta actuación, y siendo esta hora de la noche, los representantes de la sociedad mercantil CALZADOS JARDIN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se hicieron presentes en esta actuación, a pesar de habérsele llamado en múltiples ocasiones al numero telefónico que marcaban directamente los empleados de la empresa, es todo”. Seguidamente este Tribunal, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar RESTITUIDO el inmueble constituido por un “Local comercial marcado con el Nº 2, ubicado en el piso 2 y la Mezanine del primer piso del Edificio Nelly y Hércules, situado en la Calle Terepaima de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda”, y, lo coloca en posesión de la parte restituida, GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENECIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENECIANO, representados en este acto por su apoderado judicial JESUS BRACHO, todos ya identificados en esta actuación, quien estando presente acepta y lo recibe en este acto y a su plena conformidad para sus representados, quedando en cuenta de las obligaciones que le establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República y conforme a lo señalado en el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición del apoderado actor, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto al apoderado judicial de la parte restituida. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de unos tablones de madera, los cuales se encuentran en mal estado, desperdicios varios, y los bienes muebles que el representante de la Depositaria Judicial indicó en su exposición que retiraría en un plazo de 02 días hábiles. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A. ubicada en la Avenida Nueva Granada, con Avenida Roosevelt N° 34, Caracas, representada en este acto por el ciudadano CARLOS RIVAS, antes identificado, con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos EDGAR MOLINA, WALTER PEREZ, GABRIEL GARCIA, YOEL MORILLO y HECTOR TROMPETERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.802, 6.930.255, 9.929.741, 14.019.684 y 5.757.641, respectivamente, así como el ciudadano JOSÉ HENRY ROJAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.706.304, con un camión con brazo hidráulico. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. El Tribunal deja constancia que la ciudadana GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO, antes identificada, no suscribirá esta acta, en razón de haber manifestado a la Juez del Tribunal, que debía ausentarse de esta actuación, lo cual le fue acordado. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos JOSE VALERO, JONATAN BOLIVAR, EDGAR ROMERO y JORGE ESLAVA, titulares de las cédula de identidad Nº 15.431.894, 11.409.807, 6.552.432 y 11.317.422, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:50 p.m. previa la habilitación del tiempo necesario dada y jurada como fue la urgencia del caso. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




LA PARTE RESTITUIDA Y SU
APODERADO JUDICIAL





LOS NOTIFICADOS Y ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA
DE CALZADOS Y UNIFORMES UNIDOS, R.L.











EL ABOGADO I DEL MINISTERIO DEL P.P.
PARA EL TRABAJO, DIRECCIÓN GRAL. DE EMPLEO,







LOS REPRESENTANTES DEL PROGRAMA
DE FÁBRICA ADENTRO MINISTERIO PARA
EL P.P. DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO









EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL





LOS PERITOS


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




EL CERRAJERO


LOS TRANSPORTISTAS




EL SECRETARIO