REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 17 de marzo de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado AGUSTÍN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 497.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.420, apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano MÁXIMO ERNESTO BORGES YANEZ, en contra de la ciudadana GUILLERMINA ALVAREZ DIAZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-001099, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local de oficina distinguido con el Nº 2 del Edificio Borges, piso 1, situado en el Boulevar de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas”, indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1136 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. El Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al local antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, se designa cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la reja y puerta que conducen al interior del local señalado precedentemente en esta acta. Franqueada como fue la mencionada reja, el Tribunal deja constancia que a las puertas del mencionado local, se hizo presente un ciudadano de sexo masculino que se identificó como ARGENIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.888.556, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a dar apertura a la puerta que da acceso al local, con un manojo de llaves de su propiedad, permitiendo de seguidas el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación. Asimismo, señaló que el estaba en el local desde hace aproximadamente 10 años y que desde hace como 06 meses más o menos, no veía a la señora GULLERMINA ALVAREZ. Asimismo, indicó que debía comunicarse con un abogado de confianza, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de contactarlo, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse BLANCA ROSA LAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.929.483, quien manifestó laborar en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, siendo las 11:40 a.m., el apoderado judicial de la parte actora AGUSTIN ROJAS, antes identificado, expone: “En razón de que hasta esta hora no ha hecho acto de presencia la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, y en vista que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles que no son propiedad de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación y que se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. El Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y, que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 escritorio de metal color negro de 02 mts de largo aproximadamente, en regular estado, Bs.F. 50,00; 2) 01 estante de metal color negro, en regular estado, Bs.F. 50,00; 3) 03 sillas secretariales tapizado en color azul en regular estado, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 90,00; 4) 01 televisor marca PHILIPS sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 5) 01 mesa de metal color negro de 1.5 mts de largo aproximadamente, soporte de vidrio en regular estado, Bs.F. 100,00; 6) 01 archivador de metal color beige en regular estado, Bs.F. 50,00; 7) 01 maquina contadora de billetes color gris, sin marca ni serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 200,00; 8) 01 computadora color blanco sin serial, marca, ni modelo visible, sin mouse ni teclado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 9) 01 televisor color negro marca SHARP sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 10) 01 escritorio de madera compuesto de 4 gavetas en mal estado, Bs.F. 50,00; 11) 01 escritorio de madera compuesto de 3 gavetas en regular estado Bs.F. 70,00; 12) 01 archivador de madera compuesto de 4 gavetas en regular estado, Bs.F. 70,00; 13) 01 horno de color negro marca OSTER sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 150,00; 14) 01 tostiarepa color negro marca OSTER sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado Bs.F. 100,00; 15) un tester color negro sin marca, serial ni modelo visible en regular estado, Bs.F. 50,00; 16) 02 televisores portátiles color blanco, marca JWIN, sin serial ni modelo visible, en mal estado, Bs.F. 25,00 c/u, total Bs.F. 50,00; 17) 03 tester color blanco sin serial, marca ni modelo visible en regular estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 150,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F 1.700,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las12:00 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBEN DARIO FABIAN GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.654, quien manifestó que en el local tenía pertenencias, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el ciudadano RUBEN DARIO FABIAN GARCIA RAMIREZ, antes identificado, expone: “Solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles, que se encuentran en el interior del local bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Residencias Hornos de Cal, ubicada en la urbanización San Agustín del Norte, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza al notificado, a retirar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración. El Tribunal deja constancia que siendo las12:10 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ULISES ALBARRACIN RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.213.064, quien manifestó que tenia algunas pertenencias en el local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello y seguidamente expone: “Solicito se me permita el traslado de mis bienes, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que actualmente desconozco, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza al notificado a retirar sus bienes muebles, bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración. El Tribunal deja constancia que siendo las12:20 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse BERNARDO FELIPE MADERER DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.791, quien indicó que poseía algunos bienes de su propiedad en el local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello y, seguidamente expuso: “Solicito respetuosamente que me permitan el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que actualmente desconozco, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza al notificado a retirar sus bienes muebles bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración. Acto continuo, siendo las 12:30 p.m., el notificado ARGENIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido de despacho de comisión que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Edificio TAZO, piso 1, apto 7, Bello Monte, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado ARGENIS MIGUEL VELASQUEZ GONZALEZ, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., razón por la cual y visto el pedimento de los notificados, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Local de oficina distinguido con el Nº 2 del Edificio Borges, piso 1, situado en el Boulevar de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial AGUSTÍN ROJAS, ya identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble ya señalado, a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de los notificados serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.802.082, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos FRANKLIN PALMA y HENRY CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.961.017 y 15.091.689, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:45 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LOS NOTIFICADOS,










EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO


EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO