REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 05 de marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 29 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, de los abogados FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR y DANIELA CAROLINA CARUSO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.120.339 y 14.689.906 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.223 y 117.758, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ISOTERM C.A. y los ciudadanos ALEXANDER JESÚS RUIZ SILVA y DOMINGO JOSÉ RUIZ, en el expediente signado con el N° 31.518, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Oficina de Condominio del Centro Comercial Plaza, ubicada en el nivel 5, del Centro Comericial Plaza, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por los apoderados judiciales de la parte actora. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos JESÚS MELENDEZ e IRIS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.614.946 y 10.886.677, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1133 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse EDGAR FRANCISCO ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.110.039, manifestando ser el encargado de mantenimiento de la Junta de Condominio del Centro Plaza, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con alguno de los representantes de la Junta de Condominio, a los fines de hagan acto de presencia, dado que él solamente presta servicios de consejería en esta sede, por lo que solicitó al Tribunal le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m., se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse HENDER ARMANDO ZABALA LABARCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.062.478, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.826, quien manifestó tener el carácter de Vicepresidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado HENDER ARMANDO ZABALA LABARCA, antes identificado, expone: “En este estado, me doy por notificado de la presencia del Tribunal en nombre de la Junta Directiva del Centro Plaza y señalo a la ciudadana Juez, que al presente fecha, no tenemos disponible el monto exacto que el Centro Plaza adeuda a la empresa ISOTERM C.A.. A tal fin, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, conceda a la Junta Directiva del Centro Plaza, un lapso de 10 días hábiles, para presentarle el saldo neto de cualquier deuda que el Condominio del Centro Plaza esté obligada a pagar a la empresa ISOTERM C.A. parte demandada en este juicio, para que sea dicha Juez quien decida lo conducente. A todo evento, dejo constancia que ISOTERM C.A., es a su vez deudora de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza hasta, por una cantidad aproximada de Bs. 36.000.000,00, monto éste que será informado también a la ciudadana Juez en la oportunidad correspondiente. El monto adeudado, en todo caso, será llevado a bolívares fuertes de acuerdo al Decreto Ley de Reconversión Monetaria, es todo“. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR y DANIELA CAROLINA CARUSO GONZALEZ, antes identificados, exponen: “A todo evento e independientemente del plazo solicitado, y de las cantidades definitivas que arroje el cálculo que queda pendiente, solicitamos al Tribunal deje apercibida a la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, de que debe abstenerse de realizar pago alguno a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES ISOTERM C.A. Por último, declaramos que aceptamos la solicitud del plazo solicitada por la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, e igualmente solicitamos que esta comisión se reserve en el departamento de archivo del Tribunal Ejecutor durante un lapso de tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vistas las exposiciones anteriores, en particular la explanada por el notificado, en su condición de representante de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, en cuanto a la solicitud de un plazo para que mediante comunicación informe a este Juzgado Ejecutor lo pertinente, con relación a la empresa INVERSIONES ISOTERM, C.A., lo cual fuera acordado igualmente por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal acuerda conceder el plazo solicitado por el representante de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Plaza, a los fines de que informe mediante oficio, lo que a bien consideren pertinente, con relación a la presente medida, así mismo se deja señalado en esta acta, del deber que tienen los notificados de dar cumplimiento formal a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Asimismo, se acuerda que una vez que conste en autos la mencionada respuesta y, previa solicitud de los apoderados de la parte actora, este Tribunal proveerá por auto separado con relación a la ejecución de la medida señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía de Chacao, ciudadano FRANKLIN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.290.366. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:35 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,







LOS NOTIFICADOS,





EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



LA PERITO



EL FUNCIONARIO POLICIAL



EL SECRETARIO