REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Once (11) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Alvaro Daniel Garrido, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.793, y de una comisión de la Policía Metropolitana al mando del Subinspector Villa Rodolfo, identificado con la cédula de Identidad N° 17.531.100, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre, en la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el N° Cinco, ubicado en el Kilómetro 23 de la Calle Real del Junquito, sitio conocido como la Laguna, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue MARIA EUGENIA DE ZAMBRANO, contra ANTONIO JOSE SUAREZ ROJAS, expediente N° 06-3770.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano: ANTONIO JOSE SUAREZ ROJAS, identificado con la cédula de Identidad N° 3.195.390, quien leído como ha sido el contenido del despacho manifestó ocupar el inmueble número cinco de la Calle Real del Junquito, Municipio Libertador; asimismo manifestó que procedería a comunicarse con su Abogado a los fines de que se haga presente en el acto.- En este estado se hace presente en el acto el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.858, quien asiste en el ese acto al demandado ANTONIO JOSE SUAREZ ROJAS, antes identificado y de seguidas expone: “ Propongo a la Parte Actora en el presente procedimiento opción de compra del inmueble objeto de la medida, previo justiprecio que se acuerde entre las partes y a su vez sea determinado su cualidad de propietario sobre el inmueble distinguido con el número cinco de la calle Real del Junquito, Kilómetro 23, sitio conocido como la Laguna, Municipio Libertador del Distrito Capital, y propongo la suspensión de la causa por un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha” Es todo.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Vista la exposición de la parte demandada asistido de Abogado , acepto la misma y lapso este durante el cual ambas partes discutiremos los términos a los fines de celebrar un arreglo amistoso que le ponga fin al proceso, a objeto de que el arrendatario adquiera en propiedad el inmueble objeto de esta medida.- Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión al Juzgado de la Causa.- “ Es todo.- Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de ambas partes, este Juzgado se abstiene de practicar la medida de Secuestro y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, da por terminado el acto siendo la 1:00 pm.- Terminó, se leyó y conformes firman,-
LA JUEZ TITULAR
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO ACTOR
EL FUNCIONARIO DE LA
POLICIA METROPOLITANA
LA SECRETARIA