REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes diecisiete de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 5.543, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoara la ciudadana PAULA CAROLINA MONRROY VELASCO, en contra de la ciudadana LUCY CRISTINA MONTILLA GONZÁLEZ, sobre un local comercial, que forma parte del inmueble constituido por la casa identificada con el número 12, ubicada en la Calle Santa Cruz, Las Adjuntas, Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, acuerda designar al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino algunos bienes muebles, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario a los auxiliares de justicia identificados a continuación como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada y/o terceros interesados, a los fines de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, que les permita resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, y luego de garantizarle el derecho a la defensa a la accionada, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Acto seguido el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un local comercial, que forma parte del inmueble constituido por una casa, identificada con el número 12, ubicada en la Calle Santa Cruz, Las Adjuntas, Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Seis Frascos plásticos para dulce de confitería. 2) Un mostrador en madera y vidrio. 3) Un estante en madera de tres niveles. 4) Un estante en madera de tres niveles. 5) Dos sillas plásticas. 6) Un estante en formica. 7) Un mostrador en madera y vidrio. 8) Cincuenta y un cajas y seis bolsas negras, contentivas de diversos objetos personales. 9) Un mostrador en madera y vidrio. Es Todo”. Acto seguido, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.) comparece la ciudadana quien se identificó ante este Juzgado como LUCY CRISTINA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.893.665, accionada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello y quien de seguidas expone: ”No me opongo a la medida, y solicito llevar mis bienes, a mi propia administración, guarda custodia e inventario, a mi casa que queda a dos cuadras de este local, en el boulevard Santa Cruz. Es todo” Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un local comercial, que forma parte del inmueble constituido por la casa número 12, ubicada en la Calle Santa Cruz, Las Adjuntas, Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, a la ciudadana RAQUEL MENDOZA DE PARDO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA CAROLINA MONRROY VELASCO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana RAQUEL MENDOZA DE PARDO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes que se encontraron en el inmueble fueron transportados por el ciudadano FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.406.474, con sus ayudantes, en un camión Marca Ford 350, color verde, placa 704ADM, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección señalada por la accionada Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial Actora
Abg. RAQUEL MENDOZA DE PARDO
Depositario Judicial
WILFREDO JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
Conductor del Camión
FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO
La Accionada
LUCY MONTILLA GONZALEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 024-08