REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes diecisiete de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 263, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Dúodecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la ciudadana BEATRIZ RUTMANN DE GOMÉZ, en contra de la ciudadana YENNI ARMAS, sobre un inmueble ubicado en el conjunto Residencial Angie, Torre Este Vereda 23 de la Urbanización Delgado Chalbaud primer piso, apartamento distinguido con las siglas E-3, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado deja constancia que designa y juramenta como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, ya que el apoderado judicial actor, en diligencia de fecha viernes 14 de Marzo del año que discurre, solicitó que se prescindiera de los auxiliares de justicia depositario judicial y perito avaluador, manifestando que el inmueble estaba desocupado. Una vez que el cerrajero luego de prestar juramento y aceptara el cargo, el Juzgado le ordena abrir la puerta que da acceso al inmueble, por lo que una vez abierta, el Tribunal procede a entrar al inmueble y deja constancia que no encontró personas, dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bienes de ningún tipo. Acto seguido este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, a fin de que pudiera comparecer y este Tribunal proceder a notificarla de la comisión que le fuera encomendada. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, y materializar la presente medida, con todas las formalidades de ley. Así se decide. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble ubicado en el conjunto Residencial Angie, Torre Este Vereda 23 de la Urbanización Delgado Chalbaud primer piso, apartamento distinguido con las siglas E-3, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano JESÚS GÓMEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ RUTMANN DE GÓMEZ. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano JESÚS GÓMEZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11: 45 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. JESÚS GÓMEZ
Tecnico Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 028-08