REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles veintiséis de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.566, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABURA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INTESA, INFORMATICA y TECNOLOGIA S.A, sobre un inmueble constituido por las oficinas distinguidas con los números 101, 102, 103 y 104, ubicadas en el piso 10, que forma parte del Edificio de oficina y Comercios Centro Doral, Torre Credicard, situado entre las avenidas Santa Lucía, Principal del Bosque y Santa Isabel de la Urbanización el Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone:”por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo.” El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda designar al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino una gran cantidad de bienes muebles, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario a los auxiliares de justicia identificados a continuación como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140 y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los representantes de la accionada y/o terceros interesados, a los fines de que pudieran comparecer y llegar a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, con la intención de resolver los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Acto seguido toma la palabra el depositario judicial designado para exponer: “Informo a este digno Tribunal que por cuanto los almacenes de mi mandante, actualmente se encuentran totalmente ocupados de bienes muebles, producto de diferentes tipos de depósitos judiciales constituido con anterioridad, y en virtud de la suprema magnitud de los bienes muebles que se encuentran en este lugar es por lo que me resulta imperioso renunciar al cargo de depositario judicial, en este acto. Es Todo”. Acto seguido el apoderado judicial actor, expone: “Vista de la exposición anterior, me reservo el derecho de solicitar nueva fijación para la practica de la medida. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, en el que el depositario renuncia a la designación, este Juzgado observa que el artículo 35 de la ley sobre depósito judicial da la facultad al Juez de nombrar otro depositario, ahora bien, se hicieron las gestiones para el nombramiento de otro auxiliar de justicia, siendo infructuoso el mismo, por las consideraciones anteriores y a fin de garantizar una tutela judicial efectiva por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de SECUESTRO de inmueble constituido por las oficinas distinguidas con los números 101, 102, 103 y 104, ubicadas en el piso 10, que forma parte del Edificio de oficina y Comercios Centro Doral, Torre Credicard, situado entre las avenidas Santa Lucía, Principal del Bosque y Santa Isabel de la Urbanización el Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda y acuerda que se constituirá en la dirección antes señalada, una vez que el apoderado judicial de la parte actora solicite nueva oportunidad. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12: 00 .m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. SALVADOR YANNUZZI RODRÍGUEZ
Depositario Judicial
JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 022-08