REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes treinta y uno de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas ENEIDA FLORES y FANNY BRITO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 85.214 y 63.156 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, incoara la ciudadana ANA ÁLVAREZ, en contra del ciudadano LUIS ÁLVAREZ, sobre una habitación construida en la parte trasera del inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal, ubicado en el Barrio el Retiro, número 53, cuarta calle, escalera Caraballo, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de igual forma se hizo acompañar, por el Funcionario de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como ANA ÁLVAREZ de RIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.283.912, quien manifestó ser la parte accionante y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y que había cambiado los documentos de la casa en los últimos dos años, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, quien esta debidamente asistida por la abogada CARMEN YASMIN CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como cerrajero el ciudadano DOUGLAS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.519.250 quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, para que con su abogada, llegue a un acuerdo o medio alternativo con las apoderadas judiciales de la parte demandada, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionada. El Tribunal insta a la notificada y a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionada, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida, tal y como lo alegó la parte actora y de haberle garantizado el derecho a la defensa y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionante. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a las apoderadas judiciales del demandado, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la práctica de la medida de entrega material y que a nuestro representado le entreguen la llave de la puerta principal, de ingreso al inmueble donde se encuentra la habitación objeto de esta medida, pues es necesaria la misma para poder acceder. Es Todo”. En este estado se hacen presentes los ciudadanos CARLOS LÓPEZ, ESTHER CAMINO y MANUEL SEPULVEDA, titulares de la cédula de identidad Nros: 3.627.478, 5.901.578 y 23.180.319 respectivamente, este último quien dice ser el hermano tanto de la accionante como del demandado, quienes exponen a viva voz: “Yo Manuel Álvarez expongo que Luís Álvarez, mi hermano si ha vivido en esta casa, en la cual tuvo que salir forzado por mi hermana Ana Álvarez, por los cuales confirmo la medida que se debe ejecutar en este acto. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana ESTHER CAMINO, expone: “Veía al señor Luís Álvarez, subir y bajar de esta casa, desde hace mucho tiempo. Es Todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano MANUEL SEPULVEDA, quien expone: “Tengo 20 años viviendo aquí, desde que mi madre le compró al señor Ediburgo Cortéz y he visto al ciudadano Carlos Álvarez, entrar y salir del inmueble, pero no puedo dar fe de que sea su hermano. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la perito avaluador designada y expone: “Dejo constancia que pregunté junto al Depositario Judicial a los habitantes de las casas de los linderos Norte, Sur, Este y Oeste y nos manifestaron que efectivamente la señora ANA ÁLVAREZ, vive en la casa donde el Tribunal se constituyó, y que el ciudadano LUIS ÁLVAREZ, también desde hace mucho tiempo saben que vivió allí, hasta que se pelearon, ya que lo veían entrar y salir del inmueble, subir y bajar las escaleras Caraballo, cuarta calle. Asimismo dejo constancia que por el norte se encuentra la escalera caraballo, y que los vecinos alrededor del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, me informaron que por el sur vivió la señora Ana Lucía de Ríos, siendo la actual propietaria la señora Esther Camino de Moreno, titular de la cédula de identidad número 5.901.578 y que en dicha vivienda del sur han habido dos ventas, por el este vivió la señora Josefa Palacios de Fernández y por el oeste vivió el señor Ediburgo Cortéz Urrieta, tal como me lo manifestó el ciudadano Carlos López, titular de la cédula de identidad número 3.627.478, quien es el actual propietario de la vivienda del oeste, por lo que los linderos coinciden con los indicados en el despacho. Es Todo.” Acto seguido los auxiliares de justicia exponen: “Dejamos constancia que las dos camas literas, un escritorio y una mesa de noche fueron retirados de la habitación objeto de la medida y quedaron dentro del inmueble, ya que le pertenecen a la ciudadana ANA ÁLVAREZ. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la abogada asistente de la parte actora quien expone: “Impugno en este mismo acto las declaraciones de la mencionada ciudadana Maria Berenice Espinel, ya que no son testigos de plena prueba. Es Todo”. En este estado interviene la parte accionante debidamente asistida por la abogada Yasmin Cordova, y expone: “A los fines de hacer oposición a la medida a ejecutar, expongo: “Consigno en este acto, copia constante de ocho (08) folios marcado con la letra “A” del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la oficina Subalterna correspondiente, consigno también constante de cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “B” de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente consigno un (01) folio útil copia simple marcado con la letra “C” del registro de vivienda principal del mencionado inmueble, por lo que en ningún momento coincide la dirección que aparece impresa en el oficio de exhorto. Esta no coincide ni en linderos, ni en las medidas de la casa; hago hincapié en que los linderos del presunto inmueble para la practica de la medida no coinciden en ningún momento con los linderos del inmueble de mi representada donde ha hecho acto de presencia la honorable la Juez Noveno Ejecutora de Medidas y que fueron modificados en los dos últimos años, agrego en este mismo acto recibo original de luz del inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido marcado con la letra “D”. Es Todo”. En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes exponen: “Impugnamos el documento original marcado con la letra “D”. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que conforme a lo que establece el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 238 del Código de Procedimiento Civil los Juzgados Ejecutores no estamos facultados para oír oposición de las partes; sin embargo a fin de garantizar una tutela judicial efectiva este Juzgado observa que aún cuando la accionante se oponga en base a los linderos, el numero de expediente que esta inscrito en el ultimo aparte de la comisión es el N° 04-0616 y los documentos consignados son posterior a ese año. De igual manera los testigos por voluntad propia expusieron que el reivindicado vivía aquí y la auxiliar de justicia expuso ““Dejo constancia que pregunté junto al Depositario Judicial a los habitantes de las casas de los linderos Norte, Sur, Este y Oeste y nos manifestaron que efectivamente la señora ANA ÁLVAREZ, vive en la casa donde el Tribunal se constituyó, y que el ciudadano LUIS ÁLVAREZ, también desde hace mucho tiempo saben que vivió allí, hasta que se pelearon, ya que lo veían entrar y salir del inmueble, subir y bajar las escaleras Caraballo, cuarta calle. Asimismo dejo constancia que por el norte se encuentra la escalera caraballo, y que los vecinos alrededor del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, me informaron que por el sur vivió la señora Ana Lucía de Ríos, siendo la actual propietaria la señora Esther Camino de Moreno, titular de la cédula de identidad número 5.901.578 y que en dicha vivienda del sur han habido dos ventas, por el este vivió la señora Josefa Palacios de Fernández y por el oeste vivió el señor Ediburgo Cortéz Urrieta, tal como me lo manifestó el ciudadano Carlos López, titular de la cédula de identidad número 3.627.478, quien es el actual propietario de la vivienda del oeste, por lo que los linderos coinciden con los indicados en el despacho. Es Todo.”(copia textual de la declaración). En tal sentido este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre una habitación construida en la parte trasera del inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal, ubicado en el Barrio el Retiro, número 53, cuarta calle, escalera Caraballo, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual tiene una superficie de cinco metros (5 Mts) de frente por quince metros (15 Mts) de fondo, cuyos linderos son: Norte: que es su frente con la mencionada escalera caraballo; Sur: con el fondo de la casa que es o fue de Ana Lucía de Ríos; Este: con casa que es o fue de Josefa Palacios de Fernández y Oeste: con casa que es o fue de Ediburgo Cortéz Urrieta, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, de las ciudadanas ENEIDA FLORES y FANNY BRITO, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ÁLVAREZ, conjuntamente con las llaves de la habitación y una copia de la llave del inmueble a los fines de que el ciudadano LUIS ÁLVAREZ, pueda entrar al inmueble, instando a la ciudadana reivindicante al cumplimiento de esta ejecución ya que cualquier negativa incurriría en desacato tal y como lo contempla los artículos 11 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la parte actora y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Se ordena agregar a los autos lo consignado a fin de que forme parte integrante de la comisión a fin de que el Tribunal de la Causa, una vez remitida la comisión provea sobre lo conducente de considerarlo, no se. violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1: 30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción de la reivindicante y de la abogada asistente.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderadas judiciales del demandado


Abg. ENEIDA FLORES HERNÁNDEZ


y FANNY BRITO

Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


DOUGLAS DE GUSMAN PIÑANGO

La Notificada y su abogada asistente

(Se negaron a firmar).


ANA MANUELA ÁLVAREZ DE RIOS

y Abg. CARMEN CORDOVA

Consejero de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

Los Declarantes


CARLOS ENRIQUE LOPEZ


ESTHER CAMINO DE MORENO


MANUEL SEPULVEDA ALVAREZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 019-08