REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada YANNEGLIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.380, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar medida de embargo preventivo sobre el (50%) correspondiente a las 191 acciones Clase “B”, que posee el demandado, ciudadano JAIRO TOTESAUT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.004.462, en la empresa Sidor y que fue suscrita entre éste y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), según consta del titulo Nº B-14033 y B-29166 del libro de Accionistas. Dicha medida fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en el juicio que por Divorcio, sigue YANNEGLIS RIVAS, contra JAIRO RAFAEL TOTESAUT GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº 07-7228-3. Que se designó como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Edificio General, Piso 7, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, fuimos atendidos por el ciudadano JUAN PABLO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.137.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.261, quien dijo ser apoderado judicial de la empresa SIDOR C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la apoderada actora, expone: “señalo para ser embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las ciento noventa y un (191) acciones Clase “B”, que posee el demandado, ciudadano JAIRO RAFAEL TOTESAUT GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.004.462, en la empresa Sidor y que fue suscrita entre éste y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), según consta del titulo Nº B-14033 y B-29166 del libro de Accionistas. Es todo”. En este estado, el Tribunal interroga al ciudadano JUAN PABLO GUERRERO, ya identificado, si el ciudadano JAIRO RAFAEL TOTESAUT GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.004.462, si es propietario de alguna acción nominal en la empresa Sidor. En este estado, el abogado JUAN PABLO GUERRERO, ya identificado, expone: “pongo a la vista del Tribunal Ejecutor, el Libro de Accionistas Clase “B”, número 28, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2005, de la empresa SIDOR C.A., la cual está debidamente Registrada por ante el Referido Registro Mercantil, en fecha 01 de Abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A. En este estado, el Tribunal, expone: de la revisión efectuada al Libro de Accionista Clase “B”, número 28 de la empresa SIDOR C.A., se evidencia al folio ciento sesenta y dos (162), que el ciudadano JAIRO RAFAEL TOTESAUT GONZÁLEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de ciento noventa y un (191) acciones, clase “B”, cuyo valor nominal de cada una de ellas, asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cuyo equivalente es la cantidad de DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10,00). En consecuencia, el Tribunal procede a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las ciento noventa y un (191) acciones, clase “B”, lo cual, asciende a la cantidad de Noventa y Cinco (95) acciones clase “B”, cuyo valor nominal de cada una de ellas asciende a la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cuyo equivalente es la cantidad de DIEZ BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10,00), pertenecientes al ciudadano JAIRO RAFAEL TOTESAUT GONZÁLEZ, declarando su desposesión jurídica, dejándolas en posesión del ciudadano RAFAEL BEINTEZ, representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes de la República. Asimismo, ordena estampar en el libro de accionista número 28, folio ciento sesenta y dos (162), de esta empresa, la nota respectiva del embargo preventivo aquí ejecutado. Igualmente, particípese lo conducente mediante oficio al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de la medida de embargo preventivo aquí practicada. En este estado, el Tribunal, ordena librar oficio dirigido al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, participándole lo conducente. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión, con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de Jugado y el cierre del acta siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

LA PARTE ACTORA,


EL NOTIFICADO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 08-2653
Exp. Causa Nº 07-7228-3
CHB/EG/.