REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado MICHELLE PAULICELLI QUAGLIARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.740, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “ubicado en la calle Sevilla entre la Avenida José Ángel Lamas y San Martín , edificio Indaragua, piso 1 apartamento Nº 2, parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES QUINCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 12.015.128,00), equivalentes a DOCE MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 12.015,12), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un 25%, las cuales ascienden a la cantidad UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.335.014,00), equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 1.335,14), suma ésta ya incluida en la anterior. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas, deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.675.071,00), equivalentes a SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.675.08), que corresponde a la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas en un 25% incluida en la suma anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Inquilinato), sigue MICHELLE PAULICELLI QUAGLIARELLA, contra MARIA EUGENIA ADRIANZA, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-002029. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARIA EUGENIA ADRIANZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.473.730, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MARIA EUGENIA ADRIANZA, ya identificada, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano MICHELLE PAULICELLI QUAGLIARELLA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado MICHELLE PAULICELLI QUAGLIARELLA, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA,



LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2652
Exp. Causa AP31-V-2007-002029
CHB/EG/.