REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados ADRIANA ALFONZO y LEX HERNANDEZ MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.624 y 38.754, respectivamente, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Un Edificio de cuatro (4) plantas, que tiene aproximadamente dos mil metros cuadrados (2000 mt2) de construcción, construido sobre la parcela de terreno que ocupaba la casa-quinta denominada “Rancho Grande”, hoy residencias Duque, ubicado en el lugar denominado el Empedrado, hoy Urbanización Los Molinos, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, cuyo terreno está formado por dos (2) rectángulos continuos, midiendo uno de norte a sur trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 mts.) y de este a oeste dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts.) y el otro doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts.) de norte a sur por veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts.) de este a oeste; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fondo de la Casa Nº 31, cuyo frente da a la Avenida San Martín y que es o fue de Alejandro Pérez Dupuy y solar que es o fue de la Sucesión Negrin; SUR: casa quinta y terreno que es o fue de Pedro J. Corrales; ESTE: terreno que es o fue del Dr. J. Abdón Vivas; y OESTE: casa que es o fue de Pedro J. Corrales y faja de terreno que es o fue de Pedro Corrales, destinada a dar acceso a este inmueble y respecto a la cual se encuentra constituida servidumbre de paso a favor del inmueble que se describe. Dicha faja de terreno mide dos metros setenta centímetros (2,70 mts.) de norte a sur, por nueve metros (9 mts.) de este a oeste y sus linderos particulares son: ESTE: en dos metros con setenta centímetros (2,70 mts.) con el inmueble antes descrito; SUR: En nueve metros (9 mts.) con casa quinta y terreno que es o fue de Pedro J. Corrales; NORTE: En igual extensión de nueve metros (9mts.), con casa que es o fue de Pedro J. Corrales; OESTE: en dos metros con setenta centímetros (2,70 mts.) con Callejón de “El Empedrado”, el cual parte de la Avenida San Martín hacia el Río Guaire y que hoy se denomina Primera Avenida de la Urbanización Los Molinos”. El referido inmueble pertenecía a la parte ejecutada inmobiliaria Pepemax C.A., según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Diciembre de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 48, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la ciudadana LISETTE CARDOZO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA PEPEMAX C.A., expediente de la causa Nº 26.336. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir las rejas que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que se encuentra el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.338.239, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDRO MATA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471, quien asiste al ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, ya identificado, expone: “A los fines de llegar a un arreglo sobre la presente actuación, y conforme al llamado del Tribunal Ejecutor, se conviene en realizar la siguiente transacción: PRIMERO: Presente el ciudadano ISZACHAR FRIEDLANDER, titular de la cédula de identidad Nº 6.169.474, ofrece comprar el inmueble en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), y mantener la ocupación del mismo en la persona del ciudadano Charalampe Marmanidis. SEGUNDO: Los abogados Adriana Padilla Alfonzo y Lex Hernández Méndez, en su condición de apoderados del adjudicatario-propietario José Albo Edery, suficientemente autorizados en el instrumento poder que cursa en autos para realizar transacciones, aceptan el ofrecimiento. En consecuencia, la venta se hará bajo los siguientes parámetros: FORTUNATO BENTOLILA BENARROCH, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº E-82.028.323, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, firmará la transferencia de la propiedad, en ejercicio del amplio poder de disposición que le fuera otorgado por el adjudicatario-propietario José Albo Edery, de nacionalidad marroquí, titular de la cédula de identidad Nº E-82.028.323, de igual domicilio, autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 4, tomo 61, del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaría. El precio de la venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), pagaderos a la firma del documento respectivo por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Por su parte el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.239, en compensación por la pérdida pecuniaria que se ocasiona al propietario ejecutante por la venta, y solo para el caso en que la referida venta se materialice por ante el Registro respectivo, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 550.000,00), en veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) las veintiséis primeras, y por TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), la última, pagaderas a partir del registro del documento venta. D) Para garantizar el pago total de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 550.000,00), más los honorarios de abogado que se generen por la reclamación judicial o extrajudicial, si fuese el caso, hasta la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), el referido ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, constituye hipoteca convencional hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 605.000,00), sobre un inmueble de su propiedad consistente en una casa denominada Quinta “Ara” y el terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Montalbán -La Vega, Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Unidad Vecinal N° 1, Sector “F”, marcada con el N° 11221, con una superficie de seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (684,60 M2) y esta alinderado así: NORTE: Parcela N° 11222 en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts); SUR: Calle transversal 12 en diez y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (17,49 mts); ESTE: Parcela N° 11236 en treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Con calle 1 en veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,82 mts) continuando este lindero hasta llegar al lindero Sur en curva con radio de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) y una longitud de once metros con ocho centímetros (11,08 mts); según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha, 17 de Octubre de 1.985, bajo el N° 16, folio 84, Tomo 11, Protocolo Primero; E) Queda convenido que la falta de pago puntual de una sola cuota hará que la obligación se considere como de plazo vencido en su totalidad y hará exigible la ejecución de la hipoteca; F) Queda convenido que el otorgamiento del instrumento referido al compromiso de compra venta, deberá hacerse ante el Registro Inmobiliario dentro de los 15 días hábiles siguientes al de hoy, con una prórroga de 15 días hábiles, para lo cual el Comprador asume la obligación de pagar las solvencias municipales y gastos de registro, que así se requieran. TERCERO: El ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, paga en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), a los abogados ADRIANA PADILLA y LEX HERNÁNDEZ, por concepto de honorarios y gastos de esta actuación, para lo cual entrega en este acto, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), en dinero efectivo, y cuatro cheques a nombre de la abogada Adriana Padilla, uno del Banco BaNorte, Nº 919, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0147-0011-14-1000009201, de Charalampe Marmanidis, por un monto de Bs. F. 10.000,00, y tres (03) del Banco del Caribe, Nos. 75743099, 97443100 y 77143101, por un monto de Bs. F 30.000, Bs. F. 25.000 y Bs. F. 25.000, respectivamente, correspondientes a la cuenta corriente Nº 0114-0176-77-1760015675, de Charalampe Marmanidis. CUARTO: Las Partes de esta transacción convienen en suspender esta actuación tendente a poner en posesión del inmueble adjudicado al ciudadano José Albo Edery, por lo cual, en caso de incumplimiento se dará continuación a la misma. QUINTO: El abogado Lex Hernández Méndez, en su carácter de ejecutante en el juicio de intimación de honorarios seguido bajo el expediente Nº 33490, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, solicitará el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble dado aquí en garantía hipotecaria, a los fines de que pueda realizarse la protocolización de la hipoteca por ante el registro respectivo. SEXTO: Igualmente, entre el ciudadano Charalampe Marmanidis y el abogado Lex Hernández Méndez, convienen en dar por terminados los juicios de intimación de honorarios inventariados bajo los Nos. 33490 y 07-0685, seguidos por ante los Tribunales Décimo y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, por lo cual, el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, da en pago al abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), en dos cheques cada uno por TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), ambos de esta fecha, Nos. 34843102 y 40543103, respectivamente, correspondientes a la cuenta corriente del Banco del Caribe Nº 0114-0176-77-1760015675, de Charalampe Marmanidis. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), y previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, la parte actora, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva mantener la presente comisión en su archivo, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL CIUDADANO CHARALAMPE MARMANIDIS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL CIUDADANO ISZACHAR FRIEDLANDER
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor Nº 06-2462
Exp. Causa Nº 26.336
CHB/EG/.