JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA ETROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de marzo de 2008
Años 197° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero de 2008, por la abogada GISELA COROMOTO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 39.213, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FERMÍN DE JESÚS ECHEVERRÍA TABORDA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2007, este tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada, se desprende que el mismo fue interpuesto contra una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FERMÍN DE JESÚS ECHEVERRÍA TABORDA, en contra del fallo definitivo proferido el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró nulo; con lugar la demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil DESARROLLOS FRANBAL, C.A., contra el ciudadano FERMÍN DE JESÚS ECHEVERRÍA TABORDA, y en consecuencia, condenó al mencionado demandado a que luego de vencido el lapso de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la sentencia, una vez quede definitivamente firme, inmediatamente haga entrega material a la parte actora del estacionamiento y la vivienda ubicada dentro del mismo, que forma parte de la quinta denominada “INES”, situada en la Calle Los Cerritos de la Urbanización Bello Monte, Sección 2da., parcela Nº 37, jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, completamente libre de bienes y personas y condenó en costas a la parte demandada; la cual pone fin al juicio.

SEGUNDO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en los juicios por desalojo, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente desde el día 07 de diciembre de 1999, establece en su artículo 36 que las decisiones de Segunda Instancia en los procesos de desalojo no tienen recurso alguno. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, estableció lo siguiente:

“…En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia Nº 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: Isidro Jiménez contra Luis Cristóbal Fuentes Gómez, expediente Nº 01-663, expresando lo siguiente:
“…De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra la decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario expresa:
‘…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrán recurso alguno…’
De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Sala considera el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, no es admisible, ya que fue dictada las decisiones en un procedimiento de desalojo, en el cual contra las decisiones en segunda instancia no existe recurso procesal alguno, lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho. Así se decide…”

TERCERO: Por cuanto el caso que se examina está referido a un juicio por desalojo, al cual le es aplicable el criterio ut supra transcrito, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 20 de febrero de 2008, por la representante judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




Expediente N° 07-10021
AMJ/MCF/acq