REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2008, por la abogada ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana NANCY ESPINOZA viuda de GÓMEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 19 de febrero de 2008 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 18 de febrero de 2008 y agotado el 29 de febrero de 2008, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2007, por la abogada ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRIA actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada ciudadana NANCY ESPINOZA viuda de GÓMEZ, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la pretensión de estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoada contra la mencionada ciudadana por el ciudadano FELIX CÁRDENAS OMAÑA, la cual quedó modificada solo en cuanto a la condenatoria en costas; y Ha Lugar la demanda impetrada en fecha 16 de junio de 2005, por el abogado FELIX CARDENAS OMAÑA contra la ciudadana NANCY ESPINOZA viuda de GÓMEZ, y procedente su derecho a cobrar honorarios profesionales correspondiente a las actuaciones intimadas identificadas en el libelo, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
(omissis)
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).


CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado fue interpuesta en fecha 16 de junio de 2005, y la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 145.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demandada deberá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 19 de febrero de 2008, por la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día veintinueve (29) de febrero de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 074-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

Expediente N° 07-9976
AMJ/MCF/acq