REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE INTIMANTE


Ciudadana MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, letrada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.825, cedulada bajo el N° 7.370.639, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE INTIMADA


Sociedad Mercantil DESARROLLOS 1993 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 16 de febrero de 1993, bajo el No. 18 tomo 53-A-Sgdo.

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES







I

Con motivo del escrito presentado por ante esta Superioridad por la abogada MARÍA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita en su petitorio se intime a la sociedad mercantil DESARROLLOS 1993 C.A., para el pago de sus honorarios profesionales generados con motivo del juicio que por Daños y Perjuicios interpuso INVERSIONES CYRANO C.A. en contra de DESARROLLOS 1993 C.A., en el cual la referida abogada actúo como defensor Ad litem del demandado, esta Alzada se adentra a su análisis y subsecuente pronunciamiento.

En el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentado por ante este Tribunal, la proponente con el objeto de fundamentar la misma, aduce, entre otros hechos los siguientes:

“…Consta en las actas contenidas en el presente Expediente signado bajo el N° 9615, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito…, me designó como Defensor Judicial de la empresa demandada DESARROLLOS 1993, C.A…. Posteriormente cumplidas las diligencias respectivas, en fecha 08 de marzo de 2001, acepté el cargo de Defensor Judicial y presté el juramento de ley
En fecha 07 de febrero de 2008, el abogado Bernardo Wallis Hiller…, en su carácter de apoderado de la empresa actora, …, presentó ante este Juzgado Superior…, transacción judicial celebrada entre las partes litigantes en el presente juicio….
Consta en el documento identificado previamente con el numeral 1) en su cláusula Octava, lo siguiente: “LAS PARTES convienen en que cada una de ellas asume por su propia cuenta todos los gastos en que haya incurrido durante los procesos judiciales de la presente transacción, y que los honorarios profesionales que correspondan a todos los abogados que hayan participado directa o indirectamente en los mencionados procesos judiciales, serán sufragados por la parte que los haya requerido. (subrayado y resaltado mío).”
Debo destacar a esta Superioridad, que mi actuación durante el presente juicio, durante el transcurso de ocho (08) años, no se limitó a ser la simple actividad de un abogado que “niega y rechaza” en defensa de los intereses de su representada. Todo lo contrario observe que mi desempeño fue mucho más allá, pues sin ni siquiera conocer ni de vista, trato y/o comunicación a mi cliente, ejercí arduamente su defensa…
Este proceso iniciado en el año 2000, obtuvo sentencia en Primera Instancia a favor de la parte actora; sin embargo, debido al recurso de apelación que ejercí contra la misma, fue declarada parcialmente con lugar la apelación por el Juzgado Superior Décimo, en virtud de los escritos de informes y observaciones…
Posteriormente, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presenté oportunamente el escrito de impugnación al recurso de casación formalizado por la parte actora.
Las anteriores actuaciones procesales, corroboran la diligencia que tuve al representar a la parte demandada, actuaciones que se vieron satisfechas al haberse logrado una transacción entre las partes, en la cual ambas otorgaron recíprocas concesiones…
Como aspecto de interés puede señalarse que, la demanda por daños y perjuicios intentada por INVERSIONES CYRANO C.A. contra DESARROLLOS 1993 C.A. tiene una estimación en el año 2000, de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y para el año 2008 las partes celebraron una transacción dando por terminado el presente juicio, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.615.000,00), cantidad ésta que al ser reconocida por las partes para la celebración del acuerdo que pone fin, debe ser la base para la estimación de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes….
Por las razones anteriormente expuestas y en virtud del derecho al cobro de mis honorarios profesionales como Defensor Judicial, solicito a este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, determine el monto que corresponde por mis honorarios profesionales causados por mis actuaciones como Defensor Judicial del mencionado juicio,….
Subsidiariamente y a todo evento, en caso de que este digno Tribunal considerare, que el procedimiento para ello es el establecido en la Ley de Abogados procedo a estimarlos, de manera detallada por cada una de mis actuaciones procesales, como efectivamente estimo, conforme a la siguiente especificación:

Solicito muy respetuosamente se intime, a la empresa DESARROLLOS 1993, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio…para que apercibida de ejecución la empresa, pague o sea condenada por el Tribunal a su cargo la cantidad de dinero antes estimada.
Sustento la presente intimación en el artículo 23 de la Ley de Abogados…



II

En las demandas de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el letrado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo, no pudiendo interpretarse en el sentido de que, la reclamación que haga el abogado se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo del juicio principal en el que aquél ha prestado sus servicios, se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, por sentencia N° RC.00089 del 13 de marzo de 2003 (caso Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600 C.A.), estableció lo siguiente:

“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece...” (Resaltado del texto).


El caso bajo examen se trata, mutatis mutandi, de una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por ante este Órgano Jurisdiccional, que a su vez, está conociendo de una demanda de Daños y Perjuicios en segundo grado de jurisdicción.

La estimación e intimación de honorarios profesionales es un procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que goza de un carácter autónomo y que no tiene por lo tanto dependencia del juicio principal.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales y en aplicación del precitado fallo del Máximo Tribunal de la República, encontrándose esta Superioridad conociendo de la causa principal como Alzada, se hace menester, en aras de garantizar el derecho de defensa, de tutela judicial y el principio del doble grado de jurisdicción, que la demanda de estimación e intimación de honorarios incoada por la abogada MARÍA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO sea conocida, conforme a su cuantía (Bs. F. 784.500,00), por un Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial.

En efecto, el conocimiento del procedimiento de estimación e intimación de honorarios judiciales por un Órgano de primer grado de jurisdicción garantiza el derecho de defensa, de tutela, el debido proceso y sobre todo asegura a las partes la posibilidad de que la decisión del Tribunal de la causa que le pudiese afectar, sea revisada por la Alzada mediante el ejercicio del recurso ordinario de apelación, lo cual es cónsono con lo consagrado en nuestra Carta Magna y en el Pacto de San José.

En consecuencia, esta Superioridad debe declararse funcionalmente incompetente para conocer del presente asunto, ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita pronunciamiento, conforme a su autonomía e independencia de criterio, sobre la admisión o no de la referida demanda.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara funcionalmente incompetente, con base a las razones antes expresadas, para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogada MARÍA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS 1993 C.A., la cual guarda relación con el juicio que por Daños y Perjuicios incoara INVERSIONES CYRANO C.A. en contra de DESARROLLOS 1993 C.A.;
SEGUNDO: Se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca del presente asunto en primer grado de jurisdicción y emita pronunciamiento sobre la admisión, o no de la demanda en referencia;
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
CUARTO: Se conmina a la parte intimante a consignar por ante el Juzgado de Instancia correspondiente las copias certificadas pertinentes.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase el presente cuaderno.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del TrÁnsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197 y 149°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
Exp. N° 9615
ACE/DOR.