REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS siguen los ciudadanos LUIS PONTE, CESAR MOSSI y BERNARDO SOTO en contra de COLGATE PALMOLIVE C.A.

El 05 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 12 de marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 21 de febrero de 2008, en la cual el Juez expone:

“Este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente:

(Omissis...)

‘...debe este Tribunal observar que al encontrarse terminada la causa contenida en el expediente N° 05-8092 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso.
De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal concluir que la presente demanda por cobro de honorarios profesionales debió ser intentada por la vía autónoma y principal, presentando el libelo de la demanda ante el Juzgado distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cumplir con el requisito de la distribución de la causa. Así se decide.-’

En consecuencia, conforme a la citada interlocutoria suscrita por este Juzgador, que declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer de la pretensión de cobro honorarios planteada por vía incidental, indudablemente se ha emitido opinión que será determinante al momento de resolver el punto controvertido, relacionado con la nulidad del auto de admisión, toda vez que en dicha interlocutoria quedó claramente expuesto el criterio de este Juzgador en el sentido de que la demanda debió ser intentada por vía autónoma y principal y no por vía incidental, como sucedió en este caso.
Habida cuenta de lo anterior y luego de revisadas individualmente las actas procesales que integran este expediente, he constatado mi impedimento para conocer de este juicio, al haber dictado la decisión anteriormente transcrita, donde objetivamente expresé mi criterio referido a la admisibilidad de este incidencia, que estaría obligado a reiterar en la oportunidad de analizar el mérito de la causa, y que evidentemente resulta determinante respecto de la solicitud de nulidad del auto de admisión, la cual deberá ser resuelta en la oportunidad de decidir el mérito de la causa.
Por tales circunstancias, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta pretensión de cobro de honorarios profesionales...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que contiene la acción de Estimación e Intimación de Honorarios incoada por los ciudadanos Luis Ponte, Cesar Mossi y Bernardo Soto en contra de Colgate Palmolive C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 13 de agosto de 2007 en el referido proceso, al señalar que la pretensión debió ser intentada por vía autónoma y principal y no por vía incidental como sucedió en el caso, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los ciudadanos Luis Ponte, César Mossi y Bernardo Soto contra la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive C.A., son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Estimación e intimación de honorarios incoaran los ciudadanos Luis Ponte, Cesar Mossi y Bernardo Soto en contra de Colgate Palmolive C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes marzo de Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ
ACE/DOR/Thamy
Exp. Nº 9882.