REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
MARIA DEL CARMEN CHUIMPITAZI FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.752.201; .... APODERADOS JUDICIALES: Armando Rodríguez León, Iris Acevedo Castro y Francisco Betancourt Román, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.254, 116.424 y 22.925 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Maria Chuimpitazi y otros, representados judicialmente por los abogados Armando Rodríguez León, Iris Acevedo Castro y Francisco Betancourt Román, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la causa a esta Superioridad el 19 de diciembre de 2007, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia fechada el 28 de marzo de 2008, el letrado en ejercicio Francisco Betancourt Román, en su condición de abogado de la parte presuntamente agraviada consignó recaudos correspondientes a un legajo de copias certificadas que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por diligencias del 31 de marzo de 2008, el abogado Armando Rodríguez, en su condicion de apoderado judicial de los accionantes, consignó escrito complementario de la presente acción de amparo debidamente acompañado de legajo de copias simples y certificadas.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Del contenido del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, se desprende que los quejosos basan su acción en los artículos 26, 49.1 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, manifiesta entre otros hechos los siguientes:

“(...) En contra de la consecuencia jurídica prevista en la Ley, El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando fuera de su competencia DECRETA en fecha 09 de agosto de 2007, LA ENTREGA MATERIAL, real, física y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble en cuestión, ignorando y desconociendo por completo el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales de los arrendatarios de los locales comerciales del inmueble a ejecutar, quienes en fecha 17 de septiembre de 2007, han sido sorprendidos por la seudo entrega material, calificados de `ocupantes del inmueble objeto de la medida´, por los apoderados de la actora.
En efecto, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas , decretó la entrega material real física y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble, sin advertir en dicho auto que en caso de estar ocupado por arrendatarios, la entrega material debía suspenderse, pues ésta es la manera correcta de respetar el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales de los arrendatarios de los locales comerciales del inmueble a ejecutar, pues la protección de las personas, debe entenderse en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualdad ante la Ley, siendo ello de estricto orden publico, ése es su deber legal y constitucional. ASÍ MISMO SOLICITAMOS LA SUSPESION DE LA DECISION O ACTOS RECURRIDO EN AMPARO.
El Debido Proceso, no debe ser desaplicado por obre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al decretar dicha ejecución sin preservar en forma expresa el derecho terceros arrendatarios del inmueble a ejecutar, pues esto es actuar fuera de su competencia, extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones, violentado el debido proceso al subvertir el orden procesal, cercenando la tutela efectiva de derechos e intereses de los terceros arrendatarios, pues dicho Mandamiento de Entrega Material real y efectiva del inmueble objeto de ejecución, sin advertir expresamente la suspensión de dicha medida en caso de estar en presencia de terceros arrendatarios, los coloca en riesgo inminente de lesión constitucional, lo que de permitirse, constituiría una lesión a la conciencia jurídica y un atentado directo en contra el principio de seguridad jurídica al proveer en contra lo dispuesto en la Ley.
(Omissis…)
En nombre de nuestros representados solicitamos la nulidad del auto de fecha nueve (09) de agosto de 2007, que acordó la entrega material del bien inmueble en cuestión; la nulidad del acta de entrega material practicada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, del inmueble objeto del juicio principal a fin de preservar el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales de los hoy accionantes en amparo constitucional y pedimos en consecuencia se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la que mas se parezca a ella y se le beneficie a los accionantes agraviados en el pleno goce de sus derechos y garantías constitucionales señaladas como violadas, o, que por aplicación del principio iura novit curia, el Juez Constitucional restaure la situación jurídica vulnerada, partiendo, en caso de ser necesario, de premisas jurídicas distintas a las señaladas en la solicitud de amparo.… ” (Sic.)


III
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA ADMISIBILIDAD
Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de la decisión de fecha 09 de Agosto de 2007 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la entrega material de un edificio y los cuatro lotes de terreno sobre los cuales se encuentra construido, constantes de aproximadamente cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados de construcción y un lote de terreno en forma triangular contiguo a los anteriores, Ubicados en la Urbanización El Rosal, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual, fue dictada en el juicio de Ejecución de Hipoteca que incoara ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A. Vs. DESARROLLOS INDUSTRIALES YERAL C.A. (YERALCA), INVERSIONES ALOCIN C.A. y ARRENDALAT S.A. Asimismo, se recurre el mandamiento de ejecución y el acta de entrega respectiva.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta, ya que como presunto agraviante funge un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, esta Superioridad no observa, en principio, que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, resultando por lo tanto procedente la admisión del presente amparo.

IV
DE LA CAUTELAR SOLICITADA
Solicita la parte accionante que sean decretadas (i) medida cautelar innominada de permanencia en el inmueble hasta tanto quede definitivamente firme la presente acción de amparo constitucional con la finalidad de suspender los efectos de la decisión proferida el 09 de agosto de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; (ii) medida de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble objeto del juicio principal y (iii) ordenamiento de prohibición al registrador inmobiliario correspondiente a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier venta o enajenación de los locales comerciales de los locales comerciales que forman parte del juicio principal. (Exp. Nº 92-1852).

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACION L’HOTELS C.A.).

Ahora bien, toda vez que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta que del peligro de lesión que podría causar el fallo cuestionado, de fecha 09 de agosto de 2007, el cual, podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional, en sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional la suspensión temporal de los efectos de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia el 09 de agosto de 2007, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A. Vs. DESARROLLOS INDUSTRIALES YERAL C.A. (YERALCA), INVERSIONES ALOCIN C.A. y ARRENDALAT S.A. (expediente Nº 92-1852), mediante la cual decretó la entrega material del edificio y los lotes de terrenos sobre los cuales se encuentra construido, constante dicho edificio de aproximadamente cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados (5.740 mts2) de construcción y esta construido sobre cuatro lotes de terreno marcados con los números 48, 49, 50 y 77 en el plano de la Urbanización El Rosal, Jurisdiccional del Municipio Chacao del Estado Miranda con una superficie de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (2.584,86 mts2) y un lote de terreno en forma triangular contiguo a los anteriores lotes, que construyó una fracción del lote Nº 76, de la mencionada Urbanización El Rosal con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (123,41 mts2) los cuales constituyen una sola unidad cuyos linderos son: norte: con la Avenida Francisco de Miranda, oeste y suroeste: con la avenida Pichincha, Urbanización El Rosal, cuyo bien perteneció a Inversiones Alocin C.A.. En dicho inmueble funciona, según inspección anexa, el MERCADO SHOPPING CENTER LA CORTINA, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital. Y como consecuencia de ello los solicitantes, ocupantes de los locales comerciales que integran el mencionado mercado ubicado dentro del referido inmueble no podrán ser desalojados o desocupados del mismo hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo.

Con respecto al pedimento de (ii) medida de prohibición de enajenar y gravar y de (iii) orden al Registro Inmobiliario para que se abstuviera de protocolizar, se niegan las mismas, en virtud de que la medida acordada con antelación (suspensión de los efectos) es suficiente para garantizar una futura ejecución del fallo al impedir que la situación infringida se haga irreparable, en tanto que las otras dos medidas resultan impertinentes y por lo tanto se niegan, ya que solo afectan el derecho de propiedad del inmueble y en nada garantizan la ejecución de la sentencia de amparo constitucional.

V
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por MARIA DEL CARMEN CHUIMPITAZI FRANCO, MARIO RUIZ ROA, MARISOL SERRANO, NELSON RAFAEL VERDUGO ROMERO, CHARBEL SOUMA, MIGUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ MENDOZA OBERSI, ROSA MARGARITA MOTABAN, EDUARW ANTONIO ARTIGAS SALAZAR, YURAIMA MARIA MELÉNDEZ PARRA, MEUDIS LUCRECIA CEDEÑO, DASIA EULOGIA PARRA CHACON, KAREN MARTINEZ, MARIA UREÑA CASTRO, ODALYS SANCHEZ BARRIOS, NANCY BORRERO MENDOZA, JOSE OSCAR URQUIAGUA REYES, LUPE BLANCO, JOSE IGNACIO PEÑA, YENNY RUBIO MARTINEZ, JUANA MARTINEZ, RUJANO PINEDA JHAN CARLOS, IRVING KENDRIX GUANIPA CASTILLO, NAFER DE LA CRUZ VARGAS CARDENAS, DIOMEDES EUCLIDES DELGADO REYES, ANIA JUDITH PRADA, ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ PARRA, ANA TERESA GONZALEZ, MAYORNI MERCEDES HERNANDEZ VEGA, FRANCYS DENDELYS AGUILERA, TITO VERJAN ROCA, CLARIBEL DIAZ VEGA, CARLOS COLON DE LA BARRERA, MARIA MATEO SORIANO, MARISOL MORENO ALIENDRES, ELYDES DEL VALLE MORENO ALIENDRES, JOSE HERNANDEZ VEGAS, CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACON, JOSÉ LUIS GARCIA PEREZ, NINOSKA BRITO DE SANCHEZ, YUK LIN AU DE NG, GEORGE HANNA, JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, JEAN CARLOS MELENDEZ MADRID, ELENA LOPEZ DAZA, JESUS RUIZ VALLARES, ERIKA VETHENCOURT SEGOVIA, TATIANA VIVAS ACEVEDO, GIAN CARLOS SESTI ANGELUCCI, MIRBA RODRIGUEZ FIGUEREDO, YRAISAY AYARI GRATEROL MORALES; ANA LUISA RODRIGUEZ TORREALBA, CHARBEL RACHED DANY, JONATHAN FIGUEREDO, JAIME ALBERTO HERNANDEZ ESCUDERO, DANIEL ALBERTO BECERRA, ANTONIO SALA, MICHEL HANNA, MARIO CESAR HIDALGO ALFARO, MAIGUALIDA KALEK DE NASR, ROSA JOSEFINA ALARCON DE MORENO, SANTANDER RANGEL CONRADO, MILAGROS LINARES MERCHAN, MANUEL IGNACIO MOSQUERA MENDIETA, MONICA UREÑA CASTRO, LUIS ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, AJAMI KALIFE MOHAMAD, ROSAURA PACHECO BATISTA, IBRAH MUSTAFA, YESIKA SIRIA SANTIAGO, CESAR GARCIA, BACHAR SALLOUM, IBRAHIM ZOUHAIR, ALICIA NATIVIDAD ZAPATA DE PACHECO, RICHARD JAIME PUERTA, OLIVA MENDIETA, LISBETH CAROLINA MORENO, LIVEL LOPEZ CABALLERO, CANDIDA SORIANO, RAFAEL CASTRO, PABLO RAMIREZ, SAMANAMUD AMPARO, MOH´DJALAL AZMI, CARLOS MELENDEZ, SEGUNDO LEMA, FIDEL OCHOA, ELIER GEORGE EL ASMAR y MARIA PUERTA, representados por los abogados Armando Rodríguez León, Iris Acevedo Castro y Francisco Betancourt Román, en contra del auto proferido el 09 de agosto de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la entrega material (así como el mandamiento y acta respectiva) del inmueble constituido por un edificio y los lotes de terrenos sobre los cuales se encuentra construido, constante dicho edificio de aproximadamente cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados (5.740 mts2) de construcción y está construido sobre cuatro lotes de terreno marcados con los números 48, 49, 50 y 77 en el plano de la Urbanización El Rosal, Jurisdiccional del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (2.584,86 mts2) y un lote de terreno en forma triangular contiguo a los anteriores lotes, que construyó una fracción del lote Nº 76, de la mencionada Urbanización El Rosal con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (123,41 mts2) los cuales constituyen una sola unidad cuyos linderos son: Norte: con la Avenida Francisco de Miranda; Oeste y Suroeste con la avenida Pichincha, Urbanización El Rosal; y Este; Establecimiento Comercial y Estacionamiento que se denominó MAYORAL; cuyo bien perteneció a Inversiones Alocin C.A. En dicho inmueble funciona, según inspección anexa, el MERCADO SHOPPING CENTER LA CORTINA, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital;

SEGUNDO: Se acuerda la suspensión temporal de los efectos del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 09 de agosto de 2007. Y en consecuencia de ello, los solicitantes, ocupantes de los locales comerciales que integran el MERCADO SHOPPING CENTER LA CORTINA ubicado en el interior del inmueble antes mencionado no podrán ser desalojados o desocupados hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo constitucional;

TERCERO: Se niegan la medida de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble objeto del juicio principal y la solicitud de ordenamiento de prohibición al registrador inmobiliario correspondiente a fin de que se abstuviera de protocolizar cualquier venta o enajenación de los locales comerciales que forman parte del juicio principal;

CUARTO: Se acuerda la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al mencionado Juzgador agregar al expediente Nº 92-1852 de la nomenclatura de ese Tribunal copia de la presente decisión;

QUINTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

SEXTO: Se acuerda la notificación de la Sociedad Mercantil ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A. o a sus apoderados judiciales, parte actora en el juicio principal llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva;

SEPTIMO: Se acuerda la notificación de las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS INDUSTRIALES YERAL C.A. (YERALCA), INVERSIONES ALOCIN C.A. y ARRENDALAT S.A. o a sus apoderados judiciales, parte demandada en el juicio principal llevado por ante el Juzgado presunto agraviante, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Se advierte a la accionante que todas las actuaciones recurridas en amparo deberán ser presentadas en copias certificadas hasta la audiencia constitucional. Asimismo, se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes a fin de realizar las respectivas notificaciones.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficios al Juzgado presunto agraviante y al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ

AJCE/DOR/ralven
EXP. Nº 9852