REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la Sociedad Mercantil SIGN PUBLICIDAD y MERCADEO C.A. en contra de INVERSIONES MEGEISABE S.A.

El 21 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 29 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 13 de febrero de 2008, en la cual el Juez expone:

“De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 12 de Diciembre de 2007, declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 02-05-2007 dictada por esta Alzada y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que contiene la acción de Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil Sign Publicidad y Mercadeo C.A. en contra de Inversiones Megeisabe C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 02 de mayo de 2007 en el referido proceso, habiendo sido casada por decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil Sign Publicidad y Mercadeo C.A. en contra de Inversiones Megeisabe C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes marzo de Dos Mil ocho (2008).


EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. DAYANA ORTIZ
ACE/DOR/Thamy
Exp. Nº 9873.