REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos. –
Parte Actora: Ciudadano IGOR TANACHIAN.
Apoderado judicial de la parte actora: No acredita apoderado alguno en autos.
Parte Demandada: Ciudadano LUIS BRAVO FUENMAYOR.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No acredita apoderado alguno en autos.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS. (Inhibición Planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.272.
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS TOMÁS LEÓN.
-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 03 de Marzo del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 30 de Enero del 2008, el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Habiéndome dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el Nº 20.335 de la nomenclatura interna llevada ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue IGOR TANACHIAN contra LUIS BRAVO FUENMAYOR, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal cuarta del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en cuyo proceso, una de las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana BELKIS COTTONI, según consta en documento poder cursante en el folio Nº 83 del presente expediente, es cónyuge del Juez que suscribe; y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 4° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su Inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha 30 de Enero de 2008, encuadra en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 30 de Enero de 2008, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS TOMÁS LEÓN.
Remítase el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11.30 a.m.,) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
ED’AA/patty.-
Exp. N° 13.280.-
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