REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte Actora: ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ.
Parte Demandada: ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Inhibición Planteada por el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.282.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 05 de marzo del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante el Secretario en fecha 15 de febrero del 2008, el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por MARÍA ELENA RODRÍGUEZ contra ANGEL RAFAEL BUENO en el expediente signado con el Nº 14.559, nomenclatura interna, en fecha 8 de febrero de 2008, en el cuaderno de medidas, ante la solicitud de la parte demandada de fijar una caución para suspender una medida decretada por el Tribunal en base a la estimación realizada en el libelo, procedí a establecer ante las contradicciones evidenciadas en el libelo, el verdadero valor estimado de la demanda. Sin embargo, la demandada en su escrito de contestación, objeta dicha estimación como defensa principal, lo cual a todas luces, representa que en el cuaderno de medidas involuntariamente he emitido opinión anticipada sobre una defensa de fondo. Ahora bien, considera quien se inhibe en este acto, que al concluir la articulación probatoria sobre lo principal, deberé emitir pronunciamiento sobre la cuantía objetada lo cual ya hice; y por cuanto, conforme a los alegatos esgrimidos considero que he emitido opinión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa...

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 15 de febrero de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 15 de febrero de 2008, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,



SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

ED’AA/Frank.-
Exp. N° 13.282.