REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte Actora: Ciudadana JENNY NATHALIE ZIEGLER GONZÁLEZ.
Apoderado judicial de la parte actora: No acredita apoderado alguno en autos.
Parte Demandada: Ciudadano CÉSAR AUGUSTO PAREDES BADELL.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No acredita apoderado alguno en autos.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA. (Inhibición Planteada por el Dr. GERVIS A. TORREALBA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.272.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. GERVIS A. TORREALBA.

-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 27 de Febrero del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 06 de Febrero del 2008, el Dr. GERVIS TORREALBA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...En fecha 26/02/2007, este Tribunal procedió a dictar sentencia en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de la actora, de todo lo cual apelaron ambas partes. Pues bien, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia de 27/09/2007, declaró la nulidad de la sentencia dictada por quien suscribe y repuso la causa al estado de realizar las notificaciones ordenadas por este Juzgado de auto librado en fecha anterior a la de la apelada. Ahora bien, como consecuencia de tal declaración ha de concluirse que hay causa de inhibición, pues como antes se dejó dicho, quien aquí suscribe decidió el mérito de la causa declarándola parcialmente con lugar, con todo lo cual resulta obvio entonces el nacimiento de causa de inhibición en cabeza del suscrito. Lo narrado hace que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que el impedimento obra contra la demanda. En virtud de todo ello, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado distribuidor de turno de la misma competencia y jerarquía a los fines de que conocimiento de la causa se pase a otro tribunal, pero antes, déjense transcurrir dos (2) días de despacho…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. GERVIS TORREALBA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha 06 de febrero de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 06 de Febrero de 2008, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. GERVIS TORREALBA.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.



LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11.30 a.m.,) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

ED’AA/patty.-
Exp. N° 13.272.-