REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos. –
Parte Actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES GERMANO VENEZOLANA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Nº 130, Tomo 25-A, del 17 de abril de 1.973.
Apoderado judicial de la parte actora: Ciudadano ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.767.120, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.257.
Parte Demandada: Ciudadana LILIAN REYNA IRIBARREN, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.744.064.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, CESAR AUGUSTO ARIAS FERNANDEZ, JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, JUAN VICENTE ARDILA y DAVID JOSE ROSARIO KRASNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.792, 56.479, 69.309, 14.525, 7.691 y 17.585, respectivamente.
Motivo: REIVINDICACION (Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.284.
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA.
-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 24 de Marzo del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 13 de Febrero del 2008, el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso (exp. Nº 885 de la nomenclatura de este Juzgado), se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez de este órgano Jurisdiccional, dicté sentencia definitiva en fecha 10 de octubre de dos mil seis (2006), la cual fue casada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que equivale a una emisión de pronunciamiento. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa al Juzgado Distribuidor de turno. Es todo…”.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 13 de Febrero de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 13 de Febrero de 2008, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.,) de la tarde se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
ED’AA/emcv.-
Exp. N° 13.284.-
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