REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte Actora: Sociedad Mercantil SINDICATO RIGA S.A.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil HOBMA LIBROS C.A.
Motivo: NULIDAD DE ASAMBLEA (Inhibición Planteada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.275.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 05 de marzo del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante el Secretario en fecha 12 de febrero del 2008, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...En fecha ocho (08) de Febrero del 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación, Contentivo del Juicio que por Nulidad de Asamblea (Negativa de Admisión de Medidas Cautelares Innominadas y Embargo Preventivo) sigue Sociedad Mercantil Horma Libros C.A. tramitado en esta alzada bajo el Nº 9492; se desprende de las actas que conforman el expediente que en fecha veintidós (22) de Enero del 2007 quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, el cual fue declarado con lugar en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, e igualmente remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado. Es todo, Termino se leyó y firman...”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 12 de febrero de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 12 de febrero de 2008, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,



SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

ED’AA/Frank.-
Exp. N° 13.275.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de marzo de 2008. –
197° y 148°
Oficio N°: -2008.-
Ciudadano:
Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho. –
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 13.282, contentivo de la inhibición planteada por usted en acta de fecha 15 de febrero de 2008, contentivo del juicio que por CUMPLIMIETO DE CONTRATO sigue la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO, constante de una pieza con veintiocho (28) folios útiles.
Remisión que hago, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada por usted, en acta de fecha 15 de febrero de 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
ED’AA/Frank.-
Exp. N° 13.282.-