Exp N° 9439
Interlocutoria con carácter de definitiva
Cobro de Bolívares
Recurso/Civil
(Desistimiento) “D”

REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibieron en este Despacho las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor de Turno Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la incidencia cautelar surgida en la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano Luis Ricardo Padilla contra la ciudadana Patricia Xiomara Hoyos Buelvas; en la misma fecha este tribunal ordenó la devolución del expediente al a-quo, con la finalidad de e corrigieran y se enmendaran las tachaduras de foliaturas detectadas en el presente expediente.
Mediante auto dictado en fecha 06 de febrero de 2008, este tribunal le dio trámite de interlocutoria al presente juicio y fijo los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la demandada, compareció ante este tribunal en fecha 21 de febrero de 2008 y consignó escrito de informes.
En horas de despacho del día 12 de marzo de 2008, compareció la ciudadana Xiomara Patricia Hoyos Buelvas, parte demandada apelante, asistida por el abogado Federico Gasiba Cárdenas, procedió a desistir del recurso de apelación propuesto en el presente juicio; asimismo consignó a los autos copia simple de la transacción suscrita entre las partes, en la cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento intentados en la presente causa, donde surgió la incidencia que nos ocupa.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:



ÚNICO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Xiomara Patricia Hoyos Buelvas, asistida por el abogado Federico Gasiba Cárdenas, en la cual expresa:

“…Desisto del recurso de apelación propuesto en la presente incidencia, y pido que el presente Cuaderno de Medidas sea remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoce en la actualidad de la presente causa, para todo lo cual juro la urgencia del caso...”

Observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; por cuanto se evidencia que dicho desistimiento fue suscrito por la parte apelante asistida de abogado; este Juzgado Superior procede a homologar el desistimiento que planteó la ciudadana Xiomara Patricia Hoyos Buelvas, asistida por el abogado Federico Gasiba Cárdenas. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRUCNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana Xiomara Patricia Hoyos Buelvas, asistida por el abogado Federico Gasiba Cárdenas.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,


Exp N° 9439
Interlocutoria con carácter de definitiva
Cobro de Bolívares
Recurso/Civil
(Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-
LA SECRETARIA,