REPUBLICA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: Nº I 08-0833

JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Daños y Perjuicios.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 29 de febrero del 2008, fijándose oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 10 de marzo de 2008, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de febrero de 2008, la Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:

“ ... Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso (exp. N° 9640 de la nomenclatura de este Juzgado), se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez de este órgano Jurisdiccional, dicté sentencia definitiva en fecha 30 de mayo de dos mil siete (2007), la cual fue casada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que equivale a una emisión de pronunciamiento. En ese sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar ni imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa al Juzgado Distribuidor de turno.. ”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como nos enseña Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición “.

En el caso de autos se observa que el Juez inhibido se pronuncio al emitir opinión en fecha 30 de mayo de 2007 en el presente proceso, al declarar 1) Nula la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, 2) sin lugar la demanda que incoara la sociedad mercantil VERMONT EVERSA C.A., antes KHASANA C:A.,en contra de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS s.A., antes SEGUROS SUDAMERICA S.A., 3) con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, tal como consta a los folios 141 al 180, la cual en fecha 23 de enero de 2008, fue declarada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con lugar el recurso de casación y en consecuencia decretó la nulidad del fallo, como se evidencia de los folios 226 al 244 de la presente causa.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber manifestado su opinión sobre una sentencia definitiva por daños y perjuicios, lo que lo hace incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, a los fines de que conozca sobre el juicio principal; igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
La Jueza

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m) de la tarde.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

RDSG/belén.
EXP:I-08-0833.