REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente No.: 07-0739
ACCIONANTE: FERNANDA DE ABREU DE GASPAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.670.427.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: José Juvenal Rodríguez y Ángel María Paredes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.987.246 y 258.108, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.147 y 646, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE DA SILVA GASPAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad.
DEFENSOR JUDICIAL: Néstor J. Hernández García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.171.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.154.
MOTIVO: EXEQUATUR.
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2007, por el abogado Ángel M. Paredes, previamente identificado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno correspondiendo el conocimiento del mismo a esta Despacho Judicial en donde fue recibido en fecha 23 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, con vista a los recaudos consignados en fecha 02 de agosto de 2007, admitió la solicitud de exequátur, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de guardia, librándose igualmente oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 08 de octubre a través de auto el Tribunal agregó al expediente oficio remitido por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, mediante el que participa que la parte demandada no presente movimientos migratorios.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007 y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se libró cartel de citación y cual fue debidamente publicado y consignado a los autos.
En fecha 12 de noviembre el abogado Ángel Paredes, antes identificado, solicitó al Tribunal se designara defensor judicial, solicitud acordada por este Juzgado en auto de fecha 08 de enero de 2008, designándose al abogado Néstor José Hernández García, previamente identificado, quien previo el tramite de su notificación aceptó el cargo y presto el juramento de ley, dando contestación en fecha 18 de febrero de 2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, la alguacil del Tribunal consignó debidamente recibida la notificación del Fiscal del Ministerio Público, presentando en fecha 10 de marzo de 2008, la abogada Inés Díaz Orellana, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Civil y Familia, escrito en el cual señala que la solicitante consigno una dirección a los fines de la citación de la parte contra la cual debe obrar la ejecutoria y que de autos no consta que se haya practicado la citación del ciudadano José Da silva Gaspar, antes identificado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, que a consideración de dicha representación fiscal debe agotarse la citación personal del mismo.
UNICO
En este estado considera necesario esta Juzgadora resaltar el contenido del artículo 853 del Código de procedimiento Civil que establece:
Artículo 853: “La persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del Titulo IV, Capitulo IV del Libro Primero de este Código, a fin de que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación, más el termino de la distancia si lo hubiere, a cualquier hora de las indicada en al tablilla a que se refiere el Articulo 192”.
De la norma transcrita claramente se aprecia que en las solicitudes de exequátur es necesaria la citación de la persona contra la que va a obrar la ejecutoria, la cual debe de practicarse en la forma establecida en propio texto adjetivo.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente procedimiento, puede evidenciarse que en fecha 17 de octubre de 2007, este Juzgado ordenó librar cartel de citación al ciudadano José Da Silva Gaspar, sin que previamente constara en autos haberse agotado los tramites necesarios para hacer efectiva la citación personal del mencionado ciudadano y así se declara.
En tal sentido al ser la citación de la persona contra la cual obrara la ejecutoria, un requisito esencial para la validez de los subsiguientes actos procedimentales, el cual es de estricto orden público, este Juzgado de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se repone el presente procedimiento al estado en que se encontraba para el día 16 de octubre de 2007, y se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha, en virtud de ser improcedente en derecho la citación por carteles ordenada sin haberse agotado previamente la citación personal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se encontraba para el día 16 de octubre de 2007 y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
LA JUEZA,
El SECRETARIO,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha 31 de marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m. de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada del mismo en el copiador de sentencia.
El SECRETARIO
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
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