REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº I-08-0841

JUEZ INHIBIDO: Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHBICION

ORIGEN: Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Gao jianhong y Gao Jianneng contra el ciudadano Benigno Luis Marcos Fuertes.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de Amparo Constitucional seguido por Gao Jianhong y Gao Jianneng.

Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 24 de marzo del 2008, se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha diecinueve (19) de febrero del 2008, el Dr. Humberto J. Angrisano Silva en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:

“…(Omissis) dicte decisión en fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual se declaro:

“…se declara CON LUGAR la pretensión constitucional planteada, y en tal virtud, se ORDENA al ciudadano LUIS MARCOS FUERTES, titular de la cédula de identidad NºV-2.117.561, o a cualquier persona que actué bajo sus ordenes: 1) Se abstenga a seguir perturbando a los ciudadanos GAO JIANHONG y GAO JIANNENG, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.245.605 y E- 82.213.837, en su libre actividad económica relativa al funcionamiento del local comercial distinguido con las siglas CC-3-75, ubicado en el nivel 3 del Centro Comercial Plaza; 2) Se abstenga a dañar cualquier propiedad de los querellantes relacionada con el local identificado. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Quien incumpliera el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”, se conmina al ciudadano LUIS MARCOS FUERTES, a cumplir el mandamiento de amparo antes prescrito, so pena de aplicarse la consecuencia enunciada en la norma referida.”.

Ahora bien, dicha decisión fue apelada y correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 14 de diciembre de 2007, dictó decisión declarando con lugar la apelación interpuesta; nula la audiencia constitucional realizada el 2 de agosto de 2007 y de todo lo actuado con posterioridad a ella, y se repone la causa al estado de que se practique la notificación del mencionado ciudadano. Conforme a la decisión dictada por este Tribunal el día 9 de agosto de 2007, los alegatos de fondo esgrimidos constituyen un pronunciamiento que imposibilita a este juzgado el debido acatamiento a la sentencia dictada por el órgano de alzada, al no poder volver a resolver el asunto sometido a conocimiento de este juzgado, por haber manifestado opinión anticipada. En razón de lo antes expuesto y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto y a los fines de salvaguardar el derecho de las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente acción de amparo constitucional…”

De lo expuesto, se evidencia: 1) Que el juez inhibido intervino en un proceso, en el cual emitió pronunciamientos, que guardan estrecha relación con los hechos actualmente sometidos a su conocimiento; 2) Que esta circunstancia lo imposibilita para actuar en el presente juicio con la debida idoneidad e imparcialidad que el caso amerita; y 3) Que en virtud de esa vinculación, al plantear su inhibición sin esperar a que fuese recusado, obró en estricto apego a las previsiones normativas que regulan la competencia subjetiva, entendida esta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.

Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil ocho. Años l97º y l49º
La Jueza


Dra. Rosa Da Silva Guerra.
El Secretario


Abg. Juan E. Freitas Ornelas.

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.
El Secretario


Abg. Juan E. Freitas Ornelas.


RDSG/JEFO/TIBI
Exp. I-08-0841