REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de marzo de 2008
Años 197° y 149°

Revisadas las actas que conforman el presente juicio, especialmente el auto de fecha 26 de febrero de 2008, y el cartel de notificación, donde involuntariamente se señalo como apoderados judiciales de la parte actora a los ciudadanos Jesús Pérez, Nerio Lozada y Gustavo Álvarez, siendo los correctos los ciudadanos GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE y OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, este Juzgado a los efectos de subsanar el presente error deja parcialmente sin efecto el mencionado auto, en cuanto a la identificación de los apoderados judiciales de la parte actora y sin el cartel de notificación y se ordena librar nuevo cartel. Líbrese cartel.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

AGB. RICHARS MATA
VGJ/RM/JENNY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de marzo de 2008
Años 197° y 149°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTE CONDOR S.A., persona jurídica extranjera de nacionalidad colombiana, debidamente inscrita en certificado vigente de Camara de Comercio del Norte Santander, República de Colombia, y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE Y OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreagado bajo los Nros, 67.009, y 71.674, respectivamente, que en fecha 29 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia en el juicio que incoara en contra de SIEMENS S.A., signado con el expediente Nº 9002 (Nomenclatura interna de este Juzgado). Con la indicación expresa, de que una vez que conste en autos la publicación y fijación del presente cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que se dé por notificado y fenecido el mismo, comenzará transcurrir el lapso para ejercer los recursos contra dicha sentencia.
Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.