REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8109
PARTE DEMANDANTE: ARTURO PELLES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.355.919, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.489, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 67, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1985 y por documento registrado bajo el Nº 50, folios 305 al 313, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, primer trimestre de 2005.
APODERADOS JUDICIALES: CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO VILLEGAS, JOSE GREGORIO ROMANIELLO, ALDO NOVIELLO, MANUEL ESPARAGOZA, FLOR MARIA SALAZAR Y ROBERTO ASUAJE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265, 27.750, 4.664, 41.641 y 29.143, en el mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
En fecha del 24 de los corrientes, el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia, la cual es del siguiente tenor:
“…Solicito respetuosamente a este tribunal, que por vía de gracia, se sirva considerar el pedimento relativo a una nueva oportunidad, que Nuestro Representado solicita, para la designación de los Jueces Asociados, pedimento que hacemos en pro del equilibro, que siempre debe existir en los procesos.
La aseveración anterior, se refiere al hecho cierto, que Nuestro Representado, hoy demandado, jamás aceptó letra alguna, que lo obligara a él, o a su Representada, a pagar tan altísima suma de dinero, a lo cual fue condenado por el Tribunal de Instancia, Juzgado anterior, que para nada, valoró, los argumentos expuestos por Nuestro Cliente, relativo al desconocimiento de la obligación demandada, por no emanar de él…”
A los fines de proveer el citado pedimento, este Superior considera:
El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen derecho a que en todas las instancias de los juicios, el tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, refiere la norma, que podrá cualquiera de las partes solicitar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal. No señala la ley adjetiva que pueda solicitarse en varias oportunidades tal pedimento, ya que solo establece el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones en el Superior, para solicitar la constitución del tribunal con asociados para dictar el fallo.
En el presente caso, la parte demandada hizo uso del derecho a solicitar la constitución del tribunal con asociados, siendo tramitada esa solicitud; sin embargo, no pudo constituirse el tribunal con asociados, debido al incumplimiento en la consignación de los honorarios de los asociados; por lo que la causa siguió su curso legal sin asociados.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo esta Alzada, en el dispositivo de la presente decisión, negará la petición formulada por el apoderado judicial de la demandada. Así se declara.
Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, referida a que se fije nueva oportunidad para la designación de jueces asociados.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintiseis (26) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M
Exp. N° 8109
CEDA/nbj
En esta misma fecha siendo la(s) 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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