REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.699.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de febrero de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 3 de marzo de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2008 el Juez del mencionado Tribunal Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA QUINTERO en contra del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
En fecha dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano José Luis Parra Quintero en contra del ciudadano Orlando Mode Bidetta. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006).
Contra la indicada decisión de Alzada fue propuesto recurso de casación para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la decisión de la Sala casó de oficio la sentencia de Alzada, anulando todo lo actuado a partir del auto dictado por este Juzgado el día 07 de agosto de 2002, reponiendo la causa al estado de que el Juez de primera instancia procediera a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Habida cuenta de lo anterior, luego de revisadas las actas procesales que integran este expediente, observa quien suscribe que está impedido de conocer de este juicio, al haber dictado sentencia definitiva de primera instancia donde objetivamente emitió opinión determinante respecto del fondo de este asunto.
Por tales circunstancias, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de este proceso judicial, como formalmente lo hago en este acto. Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio de la parte actora.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 2 de junio de 2004 donde resolvió el fondo del presente juicio; lo que constituye sin duda alguna un adelanto de opinión sobre el mérito de la controversia, tomando en consideración que la causa ha sido repuesta al estado de que el juez de primera instancia dicte auto de admisión de pruebas. En consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA QUINTERO en contra del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 10/3/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.699
JDPM/ERG/mile.
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