REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA JUEVES
13 DE MARZO DE 2008
Constituido el Tribunal en Sede Constitucional, en el Salón de Despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.225, actuando en representación de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 2 de diciembre de 1981, bajo el N° 839, folios 136 vto. al 148 del libro de registro de comercio llevado por ese Juzgado, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido por B.K. ESTACIONAMIENTO C.A. contra la empresa INTERBANK SEGUROS S.A., expediente Nº 12.273 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la parte presuntamente agraviada abogados GERARDO FRANCISCO HENRÍQUEZ C. y FRANCISCO JOSÉ SEIJAS RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.225 y 39.677 respectivamente; de los abogados OSMAN RAFAEL MADRIZ QUICA y JOSÉ F. ÁVILA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.282 y 12.879 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la tercera interesada, B.K. ESTACIONAMIENTO C.A., de la abogada ELIZABETH SUÁREZ RIVAS en su condición de Fiscal 85º del Área Metropolitana de Caracas en representación del Ministerio Público. Se deja constancia de que no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviante. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el abogado GERARDO FRANCISCO HENRÍQUEZ CARABAÑO, quien en su indicado carácter, expuso: Que el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial violó derechos Constitucionales mediante auto de 15 de noviembre de 2007 donde ordenó la ejecución forzosa de la transacción, que el 6 de diciembre de 2007 negó la apelación interpuesta. Que consta de autos que mediante sentencia el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial homologó parcialmente la transacción, pues, el apoderado de su contraparte tenía facultad para transigir y no para recibir cantidades de dinero. Que con la transacción se otorgaron finiquitos. Que la juez Cuarta de Primera Instancia violó la cosa juzgada, que ésta señala que no hay elementos que evidencien que la parte pretende cumplir con sus obligaciones pero ¿cuáles obligaciones, si las partes otorgaron el finiquito respectivo?. Finalmente solicitó la nulidad de los autos recurridos. Asimismo hizo uso del derecho de palabra el abogado JOSÉ F. ÁVILA MARCANO, en su condición de apoderado de la tercera interesada, quien expuso: Solicita se declare sin lugar la acción de amparo y se levante la medida. Que la acción de amparo no es admisible contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia; que el actor afirma que el Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión inejecutable. Que la cláusula que da el finiquito sigue la suerte de lo principal, pues, el actor cumplió con la obligación pero pagó una persona distinta no facultada para recibir el dinero. Que no cumplió con la obligación por cuanto el pago no ocurrió. Que en ningún momento se le negó el derecho a la defensa. Solicita se condene en costas a la contraparte en la presente solicitud. Acto seguido, la representación del Ministerio Público expuso: La juez Cuarta no lesionó el derecho a la defensa ni el debido proceso, ni actuó fuera de su competencia; toda vez que actuó a solicitud de los actores del juicio principal y en ejecución de la homologación de la transacción. Que estima que la acción de amparo debe ser declarada sin lugar toda vez que la Juez Cuarta actuó ajustada a derecho. A continuación hizo uso del derecho de réplica la parte accionante en amparo, quien adujo: Que el amparo no se intentó contra una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, pues la sentencia que se pretende ejecutar es la del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Que la homologación señaló que se extinguían las obligaciones entre las partes. Que al negar la apelación se le violó su derecho a la defensa. Ratificó sus pedimentos anteriormente expuestos. Seguidamente hizo uso de su derecho de contrarréplica el abogado OSMAN RAFAEL MADRIZ QUICA, apoderado de la tercera interesada, quien expuso: Que el punto a resolver es si la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia es o no inejecutable, que si fuese así ello sería un error inexcusable. Que si no se cumple con el pago de la obligación no se puede dar por cumplidas las obligaciones. Que la incidencia que dio lugar a la decisión no tiene apelación. Solicita se declare sin lugar el amparo y se levante la medida. Acto seguido la representación del Ministerio Público acotó que el pago fue declarado ineficaz por lo que la Juez Cuarta actuó conforme a derecho. Una vez concluidas las exposiciones, la representante del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal constante de quince (15) folios útiles; lo propio hicieron los abogados OSMAN RAFAEL MADRIZ QUICA y JOSÉ F. ÁVILA MARCANO, apoderados de la tercera interesada, en tres (3) folios útiles. En este estado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Juez se retira a decidir, lo cual hace con sujeción a las consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos:
La demandante en amparo alega como cuestión esencial que la transacción a que se refiere el escrito libelar quedó definitivamente firme, especialmente en lo que respecta a su cláusula séptima, la misma adquirió el carácter de cosa juzgada, según lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 8 del artículo 49 constitucional, con lo que se dio por terminado el juicio y satisfecha la pretensión demandada, extinguiéndose consecuencialmente la eventual ejecución de dicha transacción. Ahora bien, la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró que el ciudadano abogado OSWALDO ANTONIO QUINTERO ZEAIT, aun cuando podía transigir, carecía de facultad para recibir cantidades de dinero al momento de la transacción suscrita con la representación de la parte demandada el 29 de septiembre de 2004 y que por lo tanto “el acto (de recibir las cantidades) por él verificado con la anuencia del apoderado de la accionada también carece de eficacia en el proceso de marras”, sin discriminar entre lo recibido por concepto de honorarios y lo recibido como pago de la obligación de la pretensión principal, homologando la transacción “respecto a los demás puntos contenidos en las cláusulas”, por lo tanto considera este tribunal que al declararse judicialmente que la recepción del dinero por parte del abogado OSWALDO ANTONIO QUINTERO ZEAIT “carece de eficacia en el proceso de marras”, mal ha podido producir el efecto liberatorio alegado por INTERBANK SEGUROS S.A., por más que en la cláusula séptima de la transacción se estipuló que quedaban extinguidas todas las obligaciones y responsabilidades que pudieran existir entre ambas partes y se haya otorgado el más amplio finiquito, porque es obvio que tal extinción tenía como presupuesto la satisfacción de la obligación, de modo que al declararse la ineficacia jurídica del pago, el vínculo jurídico subsiste. Así se decide.
Por cuanto el auto de fecha 15 de noviembre de 2007 impugnado en amparo está destinado a materializar los términos del acuerdo transaccional, juzga este sentenciador que el mismo no quebranta la cosa juzgada ni los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por lo que debe desestimarse la solicitud de amparo propuesta contra dicha determinación judicial y así se resolverá en el dispositivo de este fallo. En relación con el amparo contra el segundo de los autos recurridos (el de 6 de diciembre de 2007), fundado en que se negó la apelación en contravención de lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que el mismo es inadmisible, ya que la quejosa tenía a su alcance y disposición el ejercicio del recurso de hecho, sin que se haya explicado satisfactoriamente por qué no se hizo uso de tal vía y así se decide, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.225, actuando en representación de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido por B.K. ESTACIONAMIENTO C.A. contra la empresa INTERBANK SEGUROS S.A., expediente Nº 12.273 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia. Asimismo se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo en lo que respecta al auto dictado el 6 de diciembre de 2007, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se suspende la medida dictada por este Juzgado Superior el 22 de febrero de 2008, mediante la cual se suspendieron los efectos de los autos dictados en fechas 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada del fallo in extenso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.
No hay especial condenatoria en costas por considerar el tribunal que la demanda de amparo intentada no es temeraria.
El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco días laborables siguientes al de hoy a fin de consignar in extenso el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA TERCERA INTERESADA,
LA REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.686 JDPM/ERG/cs.