REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-S-2006-000328.
FECHA DE ENTRADA: 10/07/2006.
MOTIVO: Solicitud de Deslinde.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN
ACCIONANTE: Rafael Melo Schwarzemberg.
ACCIONADOS: Elías Benzaken Chero, Isaac Benzaken.
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Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de marzo de 2008, presentada por la abogada Rose Cáceres en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada Ruby Josefina Rivero, en su carácter de apoderada de la parte demandada, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.565 y 11.330 respectivamente, mediante la cual indican que por cuanto en la misma fecha transaron mediante escrito consignado en el expediente, solicitan su homologación, que se de por teminado el juicio y se archive el expediente.
Ahora bien, el escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrito por los abogados Rose Marie de García y Nelson Ascanio Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.565 y 11.985 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante y las abogadas Doria Saud de Rodríguez y Ruby Josefina Rivero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.285 y 11.330 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada, mediante el cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales, a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
“PRIMERO: Que resolvieron contratar sendos expertos Topógrafos quienes determinaron con precisión el lindero en cuestión modificando las coordenadas del Lindero original, cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran plasmadas en el plano realizado por ambos, el cual será agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, conjuntamente con el documento que determina la cesión recíproca de los metros cuadrados que cada una de las partes se encuentra ocupando en la actualidad y que lleva a determinar la modificación del nuevo lindero Este-Oeste en disputa.
SEGUNDO: Que Los Demandados se obligan a eliminar la ventana existente en la pared de la construcción de su propiedad en el lindero oeste del Lote 19. Igualmente deberán encausar la caída de las aguas pluviales que a nivel de techo circulen en dirección al referido lindero oeste de su propiedad, a fin de evitar que estas caigan sobre el lote de terreno N° 18.
TERCERO: Que Los Demandados entregaran la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) a El Demandante en el acto de protocolización del Documento señalado en el numeral 1 (uno) de la Cláusula Tercera, por concepto del diferencial en el valor estipulado a las recíprocas cesiones de las porciones de terreno a que se ha hecho referencia.
CUARTO: Que El Demandante se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Registro de Documento de Cesión ya referido y a facilitar todos los documentos requeridos por la Oficina Inmobiliaria correspondiente para su protocolización. Por su parte Los Demandados cancelarán el restante cincuenta por ciento (50%) de esos gastos.
QUINTO: Que El Demandante se compromete a permitir el acceso de los obreros contratados por “Los Demandados” a fin de que se realice la terminación de la obra existente en el Lote 19 de su propiedad, colindante con el Lote No. 18 perteneciente a El Demandante, con la obligación por parte del demandados de hacer remover los escombros que se generen por dicha obra y a dejar en perfecto estado de limpieza y pulcritud el área utilizada.
SEXTO: Que las partes convienen en exonerarse del pago de cantidad alguna por el concepto de costas y costos en el presente procedimiento por lo cual cada parte deberá asumir el costo de los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales u otros profesionales contratados en la consecución del fin propuesto.
SÉPTIMO: Que por cuanto existe acuerdo entre las partes, ambas se otorgan el más amplio y cabal finiquito, no quedando a deberse cantidad alguna por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro. “
Se constata del poder notariado que corre inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente, otorgado en fecha 14 de marzo de 2008, por el ciudadano Rafael Melo Schwarzenberg parte accionante, a los abogados Rose Marie Cáceres de García, Nelson Ascanio, Judith Cartaza y Andrés Fernández Godoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.565, 11.985, 50.784 y 65.339, respectivamente, que mediante el cual se les concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. De igual manera cursa inserto a los folios doscientos ocho (208) y doscientos nueve (209) del presente expediente, poder notariado otorgado el 26 de noviembre de 2007, por los ciudadanos Elías Benzaken Cheron e Isaac Benzaken Verde, parte accionada, a los abogados Doris Saud de Rodríguez, Arturo Pelles Cardozo, Gloria Martínez de Bolívar, Andrés Jonas Guerra Saud y Rubí Rivero Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.285, 18.489, 9027, 102.920 y 11.33 respectivamente, mediante la cual le conceden entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Agréguese al presente expediente el plano desglosado por la Secretaria del Tribunal en fecha 30 de enero de 2008.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (17-03-2008), siendo las _______se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/yosmar
ASUNTO Nº AP31-S-2006-000328.
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