REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano JUAN ANDRÉS RODRÍGUEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.165, asistido por el abogado JOSÉ EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.229, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.166. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Quinta denominada Ninnucia, ubicada en la Calle Bogotá de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para practicar Inspección Judicial, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos:
.-PRIMERO: De que el tribunal se ha trasladado y constituido en la dirección supra descrita.-
.-SEGUNDO: Que los ciudadanos JUAN ANDRÉS RODRIGUEZ VERGARA, LEYRIN CARIBAY MORENO ÁNGEL, DAILIN AMARILYS PACHECO CERMEÑO, CARLOS ENRIQUE SOLÓRZANO SANCHEZ, JHONNATAN GIOVANNY SÓLORZANO SÁNCHEZ, RICHARD HORACIO SÁNCHEZ DA ROCHA, ANA CECILIA BENOIT ENCARNACIÓN, CARLOS JAVIER HERRERA VALDERRAMA, SANDRA YELITZA ALFARO ZAPATA, YANNY COROMOTO TORRES HIDALGO, YÉSICA SÁNCHEZ, RITA ROSA GUERRERO PARRA y ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO, quienes somos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.759.165, V-19.548.419, V-17.153.043, V-10.346.679, V-13.380.745, V-13.872.715, V-19.561.844, V-16.243.129, V-13.369.308, V-13.063.546, V-15.948.149, V-11.494.756 y V-16.875.267, respectivamente, tenemos la correspondiente llave de acceso a las habitaciones distinguidas como 20, 19, “C”, 10, “B”, “A”, 14, 09, 01, 23, 21, 08 y 15, en el mismo orden señalado, del inmueble en donde se ha constituido el Tribunal.
.- TERCERO: Que la ciudadana ANA RITA ENCARNACIÓN CASTILLO, anteriormente identificada, opera un pequeño restaurant en un anexo del inmueble donde se ha constituido el Tribunal.
.- CUARTO: Que se deje constancia del estado de la residencia.
.- QUINTO: Que se deje constancia de que tuvo a la vista el libro de control y recibos de pagos por concepto de arrendamiento de las respectivas dependencias ocupadas”…
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, exponiendo igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, que justifiquen su admisión, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/Miguel.
ASUNTO: AP31-S-2008-000561
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