REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Visto el escrito consignado en fecha 18 de marzo de 2008, por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.113.576, asistido por el abogado ALEJANDRO R. YEMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.117, mediante el cual solicitó se decrete medida de SECUESTRO sobre el inmueble identificado en autos. Fundamentó su solicitud en que los hechos descritos en la demanda y la documentación acompañada, hacen presumir la existencia de una situación que requiere la aplicación de la medida cautelar, toda vez que el inmueble se encuentra cerrado y se está deteriorando.
Para decidir el Tribunal observa:
La medida de secuestro está condicionada a que resulte aplicable al caso concreto, uno o más de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente deben no sólo alegarse, sino también demostrarse los presupuestos de ley contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que puedan ser decretadas por el Juez. Es decir, que cuando las partes aleguen y demuestren que existe el derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe el órgano jurisdiccional decretar la medida, pues la tutela judicial efectiva también debe aplicarse en sede cautelar. Por ello es impretermi tible para quien decide, revisar los medios de prueba que la parte actora acompañó al presente cuaderno cautelar, a fin de determinar si existe presunción grave de los presupuestos indicados.
En el caso bajo estudio, a los efectos de fundamentar su solicitud la parte actora consignó los siguientes recaudos:
- Copia fotostática del libelo de la demanda, el cual por ser copia simple, nada puede aportar a este proceso cautelar, pues ni siquiera fue acompañado el auto de admisión que le da fecha cierta a dicha admisión del proceso.
- Copia simple de los recibos de pago insolutos, que nada pueden aportar a este proceso cautelar.
- Copia simple del Documento de Propiedad del inmueble. Por ser un documento publico autenticado, este Tribunal lo aprecia. Sin embargo, nada aporta para verificar los presupuestos procesales necesarios para el decreto de la medida.
Siendo que la parte actora no acreditó prueba alguna que den a entender al Tribunal, que se cumplen con los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada, se declara improcedente la medida solicitada; y así de decide.
LA JUEZ,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RICO.
ASUNTO: AN31-X-2008-000014.-
ZRZ/VR/Evelyn.-
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