REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años 197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por las abogadas CLAUDIA AVILES y ROSARIO VILIELLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.070 y 116.488, respectivamente, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte actora, contentivo del pedimento de decreto de secuestro en el presente juicio; esta Juzgadora observa:
La parte actora solicitó el decreto de medida cautelar de secuestro, sobre el inmueble objeto del contrato arrendamiento que se pretende hacer cumplir a través de la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La presente demanda fue interpuesta por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal. Al respecto, dispone el señalado artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente:
“La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”.
Se desprende del citado artículo que cuando el arrendatario haya gozado de la prórroga legal, el arrendador tendrá derecho a exigirle la entrega de la cosa arrendada; y en caso de que dicho derecho sea ejercido por vía judicial, el Juez, a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada, ordenando el depósito de la misma en la persona de su propietario.
La demanda fue admitida por este Tribunal, previo el análisis de los recaudos consignados por la demandante con su libelo, cursantes al presente cuaderno en copias certificadas; éstos son los siguientes:
• Contrato de arrendamiento y anexo, autenticados por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2004, bajo el N° 16, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones correspondiente; celebrado entre los ciudadanos Yenis Josefina Pimentel Rodríguez, Carlos Alfonso Montero Alvarado y Denis Gabriela Bordones Acosta, la primera en su condición de arrendadora, y los dos últimos en su condiciones de arrendatarios, sobre el inmueble constituido por el apartamento N°.2-C-17, piso 8, edificio Parque II, calle Parque II, Urbanización Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y un puesto de estacionamiento N°.41, ubicado en el sótano 1.
• Contrato de arrendamiento y anexo, autenticados por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el N° 75, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones correspondiente; celebrado entre los precitados ciudadanos, sobre el referido inmueble.
• Contrato de administración celebrado entre las ciudadana Asención Copa de González (propietaria) y Yenis Josefina Pimentel Rodríguez (administradora), otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2008, anotado bajo el N°.14, Tomo 3 de los libros correspondientes.
• Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2003, asentado bajo el N°.34, Tomo 5 del Protocolo 1°, mediante el cual la ciudadana Asención Copa de González, adquiere la propiedad del apartamento arrendado, de parte de los ciudadanos Antonio González Copa y Yenis Josefina Pimentel.
• Carta misiva de fecha 4 de agosto de 2006, contentiva de la notificación a los inquilinos de no continuar con el contrato de arrendamiento.
• Carta misiva de fecha 26 de abril de 2007, contentiva del recordatorio que se le formuló a los inquilinos, en el sentido de que debían entregar el inmueble una vez vencida la prórroga legal, y cumplir con sus obligaciones contractuales.
• Constancia de fecha 6 de octubre de 2007, donde se constata que la ciudadana Denis Gabriela Bordones Acosta, entregó a la ciudadana Yenis Josefina Pimentel Rodríguez, el inmueble arrendado, libre de personas y bienes.
De los recaudos relacionados, se evidencia la relación arrendaticia existente entre las partes; y de la cual se interpreta que la prórroga legal a que tiene derecho la parte demandada, constante de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aparentemente se encuentra vencida.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración lo antes expuesto y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: “Apartamento N°.2-C-17, piso 8, edificio Parque II, calle Parque II, Urbanización Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y un puesto de estacionamiento N°.41, ubicado en el sótano 1”, objeto de los contratos de arrendamiento autenticados el 29 de septiembre de 2004 y el 17 de octubre de 2005.
Se designa como depositaria judicial a la propietaria del inmueble, ciudadana ASENCIÓN COPA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-7.956.105, cuya condición se desprende del documento de propiedad acompañado al Cuaderno de Medidas en copia certificada, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2003, asentado bajo el N°.34, Tomo 5 del Protocolo 1°; conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se acuerda librar despacho de comisión adjunto a oficio, para que por el sorteo de ley, sea designado el Tribunal que corresponda la práctica de la medida decretada. Líbrese comisión y remítase adjunto a oficio, una vez que la depositaria judicial designada, acepte el cargo y preste el juramento de Ley, ante la Juez de este Tribunal; para cuyos efectos se fija el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las nueve y media de la mañana (9.30 a.m).-
LA JUEZ TITULAR,

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Dra. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZMRZ/JCC/Gabriela.
Asunto N° AN31-X-2008-000003