REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-002306

PARTE ACTORA: JESÚS SUÁREZ CASTRO, de nacionalidad español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 1.024.886, representado por los abogados en ejercicio, MICELES RIOS NORIEGA, HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.407, 12.599 y 59.323, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO ALFONSO CEBALLOS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.283.980, asistido por el abogado FRANCISCO RIVERO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

ASUNTO: Homologación De Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quedando asignado el mismo a este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2007; siendo admitida la misma, el día 14 del citado mes y año, por el procedimiento breve.

Librada como fue la compulsa, el 16 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.

En fecha 21 de febrero de 2008 compareció la abogada en ejercicio Miceles Josefina Rios Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.407, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó transacción celebrada entre las partes, en fecha 19 de febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de tres (3) folios útiles, solicitando se imparta la correspondiente homologación.

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación del acto celebrado, en los siguientes términos:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

La transacción es definida como un contrato a través del cual, las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar victimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadano Jesús Suárez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° E- 1.024.886, en el acto transaccional celebrado, estuvo asistido por abogada en ejercicio Haidee Lorenzo de Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.599, y el ciudadano Roberto Alfonso Ceballos, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.283.980, estuvo –igualmente en dicha transacción- asistido por el abogado en ejercicio Francisco Rivero Aguero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049; y observándose que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebradas por las partes, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 42, Tomo 31; dejando a salvo los recursos que sean intentados contra el presente auto homologatorio y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebradas por las partes, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 42, Tomo 31, en los términos contenidos en la presente providencia; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de marzo del Año 2008. Años 197 y 148.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Daniela Castillo

En la misma fecha de hoy, 4 de Marzo de 2008, siendo la 1:52 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Accidental,

Daniela Castillo