REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
PARTE ACTORA: KIRIAKI DANILOPOL DE DUZOGLU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-797.896.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SAAD DAVID y CARLOS LUIS PETIT, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.962 y 86.686, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELVIRA DE VERGARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.382.378.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de DANIELA SALDAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.547.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente juicio por demanda incoada por el abogado Antonio Saad David, quien en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KIRIAKI DANILOPOL DE DUZOGLU, demandó a la ciudadana ROSA ELVIRA VERGARA por DESALOJO.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha tres (3) de marzo de 2008, comparecieron la representación legal de la parte actora y la parte demandada, debidamente asistida de abogada y consignaron escrito constante de un (01) folio útil; en el cual la demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
En el mencionado escrito ambas partes se otorgaron reciprocas conseciones.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora y la parte demandada, asistida por la abogada DANIELA SALDAÑA, en el referido documento transaccional, transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 3 (3) de marzo de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (4) de marzo de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha de hoy, cuatro de marzo de 2008, siendo las, 10:21 A.M se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2007-002163.-
LBR/MSG.-