REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.
PARTE DEMANDADA: GEORGE HOWARD GOLD PLUSTROTA Y CARMEN SALAS DAVILA DE GOLD, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-131.405 y E-131.406, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el abogado LEOPOLDO MICETT, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA IBIZA S.R.L, demando a GEORGE HOWARD GOLD PLUSTROTA Y CARMEN SALAS DAVILA DE GOLD por COBRO DE BOLIVARES.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) diligencia de fecha 4 de marzo de 2008, suscrita por el abogado Leopoldo Micett, en la cual desiste de la demanda, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 10:15 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


AP31-V-2007-0001864