Expediente Nº AP31-V-2007-0002633.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: OLSON ENRIQUE BRICEÑO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.886.666, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS ALBERTO SUAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.430, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ITALO BARRERA, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 81.977.590.

MOTIVO: DESALOJO

I

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, inició el Dr. LUIS ALBERTO SUAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.430, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLSON ENRIQUE BRICEÑO ECHENIQUE contra el ciudadano ITALO BARRERA.
Admitida la demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a dar contestación a la demanda, ordenándose la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 07 de enero de 2.008, la representación judicial de la parte actora consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de enero de 2008, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa.
El día 25 de febrero de 2.008, la representación judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento. Asimismo, solicito le sean devueltos los originales del documento de propiedad sobre el inmueble objeto del presente juicio.



-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 5 al 6, ambos inclusive, del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, inició el Dr. LUIS ALBERTO SUAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.430, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLSON ENRIQUE BRICEÑO ECHENIQUE contra el ciudadano ITALO BARRERA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
Ab. ISBEL BENITEZ.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ISBEL BENITEZ