EXPEDIENTE Nº 4826/99

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MEMOVI, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1.970, bajo el N° 31, Tomo 105-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. LUIS HERNANDEZ y ROGER ARCAYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.040 y 1.149, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DA SILVA y JOSE LUIS PITA, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad N° 5.615.442 y 10.542.351, y de este domicilio, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron los Dres. LUIS HERNANDEZ y ROGER ARCAYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.040 y 1.149, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MEMOVI, S.R.L., en contra de los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA y JOSE LUIS PITA.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 4 de agosto de 1.999, emplazándose a la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se haga de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de agosto de 1.999, diligencio el la representación judicial de la parte actora y solicito se le sea entregada la compulsa de citación a los fines de tramitar la mismas mediante otro alguacil, conforme a lo previsto en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil
Asimismo, en fecha 06 de agosto de 1.999, se exhorta a la parte actora a consignar papel y timbre fiscal.
El día 09 de agosto de 1.999, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno papel a los fines que se provea. En esta misma fecha se dicto auto acordando entregar la compulsa de citación libradas a los codemandados a la representación judicial de la parte actora a los fines que gestione la citación mediante otro alguacil.
En fecha 10 de agosto de 1.999, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió las compulsas correspondientes.
Asimismo, en fecha 04 de octubre de 1.999, diligencio el apoderado judicial de la parte actora consigno recibos y compulsas de citación sin firmar por los demandados practicada mediante otro alguacil. De igual manera solicito se libre cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 1.999, se ordeno librar cartel de citación a los demandados.
En fecha 06 de octubre de 1.999, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes de los demandados.
En fecha 08 de noviembre de 1.999, se libro cartel de citación a las partes demandadas.
El día 09 de noviembre de 1.999, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y recibió el cartel de citación de las partes demandadas.
Asimismo, en fecha 06 de diciembre de 1.999, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno ejemplares del cartel de citación publicados en los Diarios de mayor circulación nacional. De igual, forma ratifico la solicitud de medida de embargo sobre los bienes de los demandados.
En fecha 07 de enero de 2.000, dejo constancia el Secretario de este Despacho que en fecha 14 de diciembre se traslado a la siguiente dirección: Calle Oeste 18, local Nº 18-5, Parroquia San Juan, Caracas, donde procedió a fijar el cartel librado a los demandados.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2000, se ordeno y se cumplió la corrección de la foliatura del presente expediente.
En fecha 01 de febrero de 2.000, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito se designe defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2.000, se designo defensor judicial a la Abogado Rosa Federico del Negro, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, y se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha 14 de febrero de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se libre boleta de notificación a la defensora designada, por lo cual, fue librada en fecha 15 de febrero de 2.000.
En fecha 17 de febrero de 2.000, compareció el Alguacil accidental de este Despacho, y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Rosa Federico del Negro.
El día 23 de febrero de 2.000, diligencio el coapoderado de la parte demandada y consigno documento poder que le acredita, asimismo se dio por citado y solicito copia simple del libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.000, se acordó y se libro copias simples del libelo de la demanda.
En fecha 10 de marzo de 2.000, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de cuestiones previas y escrito de contestación a la demanda. En esta misma fecha, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito copia fotostática del escrito de cuestiones previa y de la contestación a la demanda, por lo cual, fue librada en fecha 13 de marzo de 2.000.
El día 29 de marzo de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de subsanación y contradicción de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2.000, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, las cuales, se analizaran más adelante.
En fecha 2 de mayo de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte demandada y solicito se expida por Secretaria copias certificadas del cuaderno principal y del cuaderno de medidas, las cuales fueron acordadas y libradas en esta misma fecha.
El día 05 de mayo de 2.000, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, declarando subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciados por la parte demandada. En consecuencia se ordena la continuación del presente juicio hasta el estado de sentencia en cuyo estado se suspenderá hasta el estado de sentencia en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos las resultas de la cuestión prejudicial que debe ser resuelto en otro procedimiento.
Mediante nota de secretaria, de fecha 15 de mayo de 2.000, se deja constancia que venció el lapso de contestación a la demanda.
En fecha 01 de junio de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas.
El día 07 de junio de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas. Asimismo, se deja constancia que en esta misma fecha, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2.000, se ordeno agregar las pruebas presentadas por la parte actora y por la parte demandada.
Asimismo, mediante auto de fecha 16 de junio de 2.000, este Tribunal libro computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 07 de junio de 2.000 exclusive, fecha en que venció el lapso de promoción de pruebas, hasta el 13 de junio de 2.000 inclusive, fecha en que venció el lapso para agregar las pruebas, así como computo de los días de despacho transcurridos desde el día 07 de junio de 2.000, exclusive, hasta el día 14 de junio de 2.000, fecha en que la representación judicial de la parte actora hizo oposición a las pruebas presentadas por la contraparte. En vista que la oposición a las pruebas presentada por la parte actora fue de manera extemporánea, este Tribunal admite las pruebas de la parte actora y de la parte demandada, las cuales, se analizaran más adelante.
El día 20 de junio de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte actora y apelo al auto de fecha 16 de junio de 2.000.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2.000, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto. Asimismo, se ordeno remitir copias certificadas que señale la apelante al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas.
En fecha 02 de octubre de 2.000, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de informes. Asimismo, en esta misma fecha, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de informes.
Asimismo, en fecha 16 de octubre de 2.000, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de observaciones.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.000, este Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en el presente juicio.
Asimismo, en fecha 18 de octubre de 2.000, se dicto auto dejándose constancia que en fecha 05 de mayo de 2.000 mediante sentencia interlocutoria se ordeno la continuación del presente juicio hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos las resultas de la cuestión prejudicial, por lo cual este Tribunal ordena suspender el presente procedimiento.
En fecha 29 de octubre de 2.000, se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora, constante de ochenta (80) folios útiles, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2.001, se le ordeno dar entrada a las resultas de la apelación y se ordeno agregar a los autos.
El día 01de noviembre de 2.001, este Tribunal negó proveer la solicitud de decretar la medida de embargo y la medida de secuestro solicitada.
Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2.001, diligencio la representación judicial de la parte actora y apelo al auto de fecha 01 de noviembre de 2.001.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2.001, se oyó la apelación en un solo efecto, y se ordeno remitir las copias certificadas que señale la parte actora dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas.
En fecha 02 de abril de 2.002, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito copias certificadas. Asimismo, se exhorta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas a los fines de librar las mismas.
El día 22 de febrero de 2.006, comparecieron la parte demandada, y la parte actora y consignaron escrito de convenimiento y solicitaron la homologación de dicho convenimiento.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la Sociedad Mercantil MEMOVI, C.A, tienen facultad para convenir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 07 al 09, y la parte demandada, ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA y JOSE LUIS PITA, evidenciándose que se encuentra asistidos por el Dr. HERBERT ORTIZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 85.934, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron los Dres. LUIS HERNANDEZ y ROGER ARCAYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.040 y 1.149, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MEMOVI, S.R.L., en contra de los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA y JOSE LUIS PITA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL BENITEZ


En la misma fecha, siendo las una de la tarde 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ISBEL BENITEZ.