En la demanda de estimación e intimación de honorarios de abogados que presentó JOSE CASTILLO contra YELITZA COROMOTO MONTOYA ARAUJO y CESAR AUGUSTO BRITO, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de Identidad Nos.10.185.959 y 10.482.967 respectivamente, la misma fue admitida en fecha 13 de julio de 2007.
Ahora bien, es el caso que en fecha 25de febrero de 2008, el Alguacil de este Circuito, Francisco Abreu, consignó en el expediente, devolviendo las compulsas de citación a los intimados que había recibido, en razón de que había transcurrido más de treinta días sin que la parte intimante haya dado el impulso procesal necesario para practicar la citación de los demandados.
Y es el caso que desde la fecha dicha, de que el Alguacil consignara las compulsas referidas, hasta la fecha de hoy, nada ha hecho la parte demandada para impulsar el proceso citatorio, que ha quedado prácticamente paralizado desde el 25 de febrero de 2008 sin actividad alguna de la parte interesada, demostrando con ello haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando con su actitud la causal de perención del art. 267 No.1 del CPC. Así se declara.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, porque la parte demandante durante treinta días no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados. No hay condena en costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CASRTAÑÁ ISACH

La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las una y media de la tarde se publicó el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria