ASUNTO: AP31-V-2008-000230
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo por falta de pago de los alquileres que presentó MARINA ISABEL MAESTRER CUELLO, mayor de edad, de este domicilio Cédula de Identidad No.V-16.382.314, representada por la abogada Gina Cazar Vásquez, IPSA 38.287; contra la ciudadana ELINA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.3.967.571, quien, en el día de ayer, estando representada por la abogado Eledina Mireya Padrino, IPSA # 32.844, opuso, en la contestación de la demanda, la cuestión previa de la falta de jurisdicción de este Tribunal del No.01 del art.346 CPC, la cual, de conformidad con el art. 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debemos resolver en el día de hoy.
La parte demandada se fundamenta para decir que este Tribunal no tiene jurisdicción en este asunto, en la circunstancia de que la parte actora debe acudir previamente a la jurisdicción administrativa, en razón de que la nueva dueña del inmueble debe pedir la regulación de la casa; ya que ella como nueva propietaria no tiene ninguna prueba que evidencie la falta de pago del canon a cancelar por el inmueble.
Cabe decir que cuando se vende un inmueble arrendado se produce una subrogación de la compradora en el contrato existente. Este no cambia en absoluto, salvo que el nuevo dueño entra en lugar del antiguo dueño; pero las condiciones o estipulaciones de la relación arrendaticia anterior se mantienen incólumes. El art. 20 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es muy claro cuando dice:
Si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa, el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de una persona distinta del propietario arrendador, el nuevo propietario estará obligado a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación de la relación arrendaticia sobre el inmueble, solo podrá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley.
Si el nuevo dueño viene obligado, como dice la norma, a respetar la relación arrendaticia en los términos pactados, quiere decir que sigue rigiendo con el nuevo dueño el canon de arrendamiento que hubiere estado vigente antes de la compra-venta con el anterior dueño. Entonces ¿Qué necesidad tiene el nuevo dueño de pedir una nueva regulación? Además en el art. 32 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no se contempla el caso de revisión de cánones por la sola razón de la venta del inmueble; aunque esto no impide que el nuevo dueño pueda solicitar nueva regulación; pero tendrá que invocar algunos de los casos del art. 32 ejusdem., dentro de los cuales no esta—repetimos—el caso del cambio de dueño.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa numero uno del art. 346 del CPC; ya que este Tribunal sí tiene jurisdicción para conocer el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los catorce días del mes de marzo del dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha , siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria