ASUNTO: AP31-V-2005-000745
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que presentó VERONICA MERCEDES LEE RIVAS contra RODOLFO ROLON CANO, la cual fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2005.
Ahora bien, en fecha 26 de junio de 2006 el Alguacil designado para practicar la citación personal de la parte demandada, devolvió la compulsa informando que hasta dicha fecha habían transcurrido más de 30 días sin que la parte demandante hubiese dado el correspondiente impulso procesal al trámite citatorio.
Y desde dicha fecha hasta el presente tampoco la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado se ha apersonado a los autos para proseguir el curso de la causa; demostrando con ello haber perdido todo interés en el presente juicio, actualizando la causal de perención del No.1° del art. 267 del CPC. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay condena en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IIVONNE CONTRERAS

Nota.
En esta misma fecha